REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 21 de enero de 2013
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente registrado que acredita la propiedad del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurías y las evacuaciones testimoniales de las ciudadanas MARIA GORETE BARBOSA DE DA MATA y NELCY LOPEZ FLOREZ, la primera de nacionalidad portuguesa y la segunda venezolana, mayores de edad, la primera de estado civil casada y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.537.167 y V-23.067.440, respectivamente, domiciliadas la primera en la urbanización Cabo Codera, calle Carenero, casa N° 122, Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda y la segunda en la urbanización San Luis, calle El Carmen, casa s/n, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: JOSE GONCALVES ABREU y MARIA YSABEL DA SILVEIRA DE ABREU, suficientemente identificados en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda), ubicado en la carretera que conduce de Higuerote a Sotillo, hoy sector Agropecuaria Las Colonias, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO


WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
Sol. N° S-2293
WAS/gm/wa.-