REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 21 de enero de 2013
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la copia certificada del Acta de Defunción No. 39, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, de fecha 28 de diciembre de 2012, y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: ARIANNYS TRINIDAD PIÑATE MALAVE y JESUS RAFAEL LONGA TORRES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.759.203 y V-10.530.214, respectivamente, domiciliados la primera en el sector agrícola La Guapa, finca Las Trinidades, parroquia Curiepe, Municipio Brión del estado Miranda, y el segundo en el sector Brisas del Dividivi, calle principal, parcela No. 2-01 carretera Curiepe Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos: CIPRIANO ANTONIO SOJO GALINDO y ANA CECILIA LOVERA VARGAS, suficientemente identificados en autos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano SANIEL EVANGELISTA SOJO LOVERA, Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
Sol. No. S-2295
WAS/gm/jg.-