REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos ZORAIDA GISELA LEAL y JOSE GREGORIO ALAYON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.086.741 y V-6.356.840, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JEAN MARCEL COCCI TOTESAUTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.518.
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITUD: N° 2228.
I
En fecha 13 de noviembre del 2012, los ciudadanos: ZORAIDA GISELA LEAL y JOSE GREGORIO ALAYON, asistidos por el ciudadano JEAN MARCEL COCCI TOTESAUTT, todos plenamente identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 26 de julio de 1991 contrajeron matrimonio por ante la primera autoridad civil del Municipio Foráneo La Dolorita del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, como se evidencia de acta de matrimonio Nº 23 que acompañaron al escrito en copia certificada. 2º) Que establecieron su domicilio conyugal en la calle Páez, sector El Mahomo N° 37, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda. 3º) Que producto de dicha unión procrearon los cinco (5) hijos que allí se identifican, mayores de edad. 4°) Que durante dicha unión no adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar ni repartir y 5°) Que en virtud de la ruptura prolongada de su vida en común desde el 15 de febrero de 2006 hasta el presente, solicitan se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Consignaron recaudos que rielan del folio 2 al 6 de autos.
En esa misma fecha, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 16 de noviembre de 2012, fue notificado el representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, según consta de diligencia de fecha 20/11/2012, efectuada por el Alguacil de este Despacho que riela al folio nueve (9) del expediente.
En fecha 22 de noviembre de 2012, mediante diligencia el representante del Ministerio Público indicó observaciones a objeto de la procedencia de la solicitud.
En fecha 17 de enero de 2013, mediante diligencia, el ciudadano JOSE GREGORIO ALAYON, asistido por el ciudadano JEAN MARCEL COCCI TOTESAUTT, suficientemente identificados en autos, subsanan las observaciones indicadas por el representante del Ministerio Público y consignan recaudos que rielan de los folios 13 al 18 de autos.
II
Al reformar el Código Civil en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A. Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo y oída la opinión del Ministerio Público.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: ZORAIDA GISELA LEAL y JOSE GREGORIO ALAYON, suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años ininterrumpidos, desde el 15 de febrero de 2006 hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición y apreciando íntegramente la opinión del Ministerio Público, este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.
III
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges ciudadanos: ZORAIDA GISELA LEAL y JOSE GREGORIO ALAYON, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
WAS/gm/wa.-
S-2228
Quien suscribe GRELIN MIJARES, Secretaria del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote. HACE CONSTAR: Que las copias fotostáticas que anteceden son fieles y exactas de la original de la sentencia dictada en fecha 22-1-13, proferidos en la solicitud de DIVORCIO 185-A signada bajo el Nº S-2228 solicitado por los ciudadanos ZORAIDA GISELA LEAL y JOSE GREGORIO ALAYON. Certificación que se hace de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Higuerote, 22 de enero de 2013.-
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
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