REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



SOLICITANTES: JUAN CARLOS PARRA BETANCOURT y DAMELIS ENRIQUETA GALARRAGA ESTANGA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.148.910 y V-12.071.797, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ FERNANDO PÉREZ CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.902.

MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

SOLICITUD: N° 2233

I

En fecha 13 de noviembre de 2012, los ciudadanos: JUAN CARLOS PARRA BETANCOURT y DAMELIS ENRIQUETA GALARRAGA ESTANGA, asistidos por el ciudadano: JOSÉ FERNANDO PÉREZ CHACÓN, todos plenamente identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 17 de marzo de 1994 contrajeron matrimonio por ante la primera autoridad civil del Municipio Brión del Estado Miranda, como se evidencia de acta de matrimonio Nº 22 que acompañaron al escrito en copia certificada, marcada con la letra “A”. 2º) Que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Higuerote, cuarta calle de San Luis, casa S/N., Municipio Brión del estado Miranda. 3º) Que producto de dicha unión procrearon dos (2) hijos que allí se identifican, mayores de edad, como consta en partidas de nacimiento anexas. 4°) Que no adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar y 5°) Que en virtud de la ruptura prolongada de su vida en común desde el año 1999 hasta el presente, solicitan se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Consignaron recaudos que rielan a los folios del 3 al 7 de autos.

En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación como parte de buena fe.

En fecha 16 de noviembre de 2012, fue formalmente notificada la representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, según consta de diligencia efectuada por el alguacil de este Despacho, de fecha 20 de noviembre de 2012, que riela al folio diez (10) del expediente.

En fecha 22 de noviembre de 2012, la representante del Ministerio Público emitió su opinión favorable respecto a la solicitud planteada, mediante diligencia que riela al folio doce (12) de autos.

II

Al reformar el Código Civil en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A. Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.

En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges, ni oposición. Además éstos deberían comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo y oída la opinión del Ministerio Público.

En el caso bajo estudio, vista la manifestación voluntaria de los ciudadanos: JUAN CARLOS PARRA BETANCOURT y DAMELIS ENRIQUETA GALARRAGA ESTANGA, suficientemente identificados en autos, relativa a la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años ininterrumpidos desde el año 1999, hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición y apreciando íntegramente la opinión del Ministerio Público. Este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.

III

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: JUAN CARLOS PARRA BETANCOURT y DAMELIS ENRIQUETA GALARRAGA ESTANGA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL……

JUEZ PROVISORIO


WILIEM ASSKOUL SAAB

LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES













WAS/gm/elba
S-2233