REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: HANCER EMILIO GONZALEZ GOMEZ y ANA ROSA BLANCO ARELLANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.949.251 y V- 6.899.080, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN CARRILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.561.
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITUD: No. 2237.
I
En fecha 13 de noviembre del 2012, los ciudadanos: HANCER EMILIO GONZALEZ GOMEZ y ANA ROSA BLANCO ARELLANO, asistidos por el ciudadano RUBEN CARRILLO, todos plenamente identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 1 de octubre de 2003, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Brión del Estado Miranda, como se evidencia de acta de matrimonio No. 38 que acompañaron al escrito en copia certificada. 2º) Que fijaron su domicilio conyugal en la población de Mamporal, casa No. 010-0068, calle principal polideportivo Maurica 4, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda. 3º) Que producto de dicha unión no procrearon hijos 4º) Que no adquirieron ningún tipo de bienes que repartir y 5º) Que en virtud de la ruptura prolongada de su vida en común desde el 20 de abril del 2005, hasta el presente, solicitan se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Consignaron recaudos que rielan del folio 2 al 6 de autos.
En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 20 de noviembre de 2012, mediante diligencia que riela al folio nueve (9) del expediente, el alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación del representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, consignando la boleta en autos.
En fecha 22 de noviembre 2012, la representante del Ministerio Público emitió su opinión favorable respecto a la solicitud planteada, mediante diligencia que riela al folio once (11) de autos.
II
Al reformar el Código Civil en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A. Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
Igualmente, el representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: HANCER EMILIO GONZALEZ GOMEZ y ANA ROSA BLANCO ARELLANO, suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años ininterrumpidos, desde el 20 de abril del 2005, hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición alguna y la opinión favorable del representante del Ministerio Público sobre el particular. Este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.
III
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: HANCER EMILIO GONZALEZ GOMEZ y ANA ROSA BLANCO ARELLANO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintidos (22) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA …/…
SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
WAS/gm/jg
S-2237
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