REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 24 de enero de 2013
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización de fecha 20 de septiembre de 2012, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Eulalia Buróz y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: JORGE LUIS RONDON y GERMAN JOSE PALENCIA MORALES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, el primero de estado civil soltero y el segundo casado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.739.848 y V-5.221.890, respectivamente, domiciliados ambos en la población de Belén, sector Gamelotal, casa s/n, y Quinta San Onofre, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: LEANDRO RAMON ANGULO PIEDRA, suficientemente identificada en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle principal de la comunidad de Belén Gamelotal, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES.
Sol. Nro. S-2296.
WAS/gm/ff.-