REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 17 de Enero de 2013
202º y 153°
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano DANIEL COLMENARES VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.031.500, debidamente asistido por el abogado EFRAIN LANDAETA ROBLES., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.903, quien, solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 20 de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 15 de Enero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA JOSEFA BLANCA ONTIVEROS BAYERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.296.504, en calidad de testigo.-
El día 15 de Enero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZORAIDA ESCOBAR DE ABREU, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.818.034, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de Documento de Cesión, suscrito entre los ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ DE CHACON, TIBISAY COROMOTO APONTE VISCAYA Y TANIA JOSEFINA EGAÑEZ DE GUZMÁN, en su carácter de Presidenta, Vice-Presidenta y Tesorera de la Asociación Provivienda V.T.V, AC., y el ciudadano DANIEL COLMENARES VELÁSQUEZ, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 2011, anotado bajo el Nro. 2011.10381, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 237.13.11.1.4005, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia de Cédula de Identidad del Solicitante, en Un (1) folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 15 de Enero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse, ANA JOSEFA BLANCA ONTIVEROS BAYERA, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Contadora Pública, con domicilio en: la Urbanización VTV, Calle 2, Casa 44, Sector el Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.296.504. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace quince (15) años.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si él vive en la misma calle, Casa N° 18, AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “ Porque yo soy vecina de él, vivimos en la misma calle, es un señor trabajador, debe ser con su dinero”. Asimismo, el día 15 de Enero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZORAIDA ESCOBAR DE ABREU, de 62 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Secretaria, con domicilio en: El Ingenio, sector VTV, Calle N° 3, Casa N° 73 , Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.818.034. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco desde hace catorce (14) años.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si señor” AL TERCER particular CONTESTO: “Si señor”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque vivimos en el mismo sector y somos vecinos, desde que nos mudamos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano DANIEL COLMENARES VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.031.500. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Manzana II, identificada con el Nro. 18, de la Urbanización Asociación Provivienda VTV, situada en el Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nro. 19; SUR: Con la parcela Nro. 17; ESTE: Calle “2” y OESTE: Con la parcela Nro. 10. Con una superficie de construcción de 148,45 Mts2, a favor del ciudadano: DANIEL COLMENARES VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.031.500. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
AMBB/ESM/Neil.-
Sol: 519-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 519-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano DANIEL COLMENARES VELÁSQUEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 17 días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
ESM/Neil.-
Sol: 519-12.-