REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: ANA JOSEFA BLANCA ONTIVEROS BAYERA, Venezolana mayor de edad, de este domicilio Cedula Identidad Nro. V-12.296.504, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EFRAIN LANDAETA ROBLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.903, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la manzana V, identificada con el N° 44, Asociación Provivienda, sector el Ingenio Jurisdicción, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 07 de Enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 15 de Enero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse TANIA YAMILET GARAY DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.413.670, en calidad de testigo.-
El día 15 de Enero de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DANIEL COLMENARES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.031.500, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, la cual se encuentran insertas en el folio (07).-
3. Documento de Cesión de Terreno Original de la ciudadana ANA JOSEFA BLANCA ONTIVEROS BAYERA, debidamente protocolizado en el Registro Inmobiliario de Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 2011.10276, Asiento Registral 1, matriculado con el N° 237.13.11.1.3901, en fecha 29 de Julio del 2011. por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, Martes Quince (15) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: TANIA YAMILET GARAY DE PEREZ, de 42 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio: Del Hogar , con domicilio en: urbanización El Ingenio Conjunto Residencial A, Calle N° 1, Casa N° 2 ,Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.413.670. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años, somos vecinas”. Es todo.- Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la Mañana (9:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: DANIEL COLMENARES VELASQUEZ, de 54 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, con domicilio en: Urbanización VTV, Calle N° 2, casa 18, Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.031.500. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos vecinos hace muchos años”Terminó. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ANA JOSEFA BLANCA ONTIVEROS BAYERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de las Cédula de Identidad Nro. V-12.296.504. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la siguiente dirección: Manzana V, identificada con el N° 44 , Urbanización ASOCIACION PROVIVIENDA VTV, Sector El Ingenio , Jurisdicción Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: DOCIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (219,83M2) aproximadamente, del lado NORTE: Con parcela N° 45, SUR: Con parcela N° 43, ESTE: Con parcela N° 60, y OESTE: Con calle “2”. A favor de la ciudadana: ANA JOSEFA BLANCA ONTIVEROS BAYERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de las Cédula de Identidad Nro. 12.296.504. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA ACC,


Abg. EYLIN SALAS MORENO

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

AMBB/ESM/sym
Sol: 525-12
Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 01-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANA JOSEFA BLANCA ONTIVEROS BAYERA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 17 días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EYLIN SALAS MORENO


ESM/sym .
Sol: 525-12