REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 17 de enero de 2.013
202º y 153°

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana TANIA YAMILET GARAY DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.413.670, debidamente asistida por el abogado EFRAIN LANDAETA ROBLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.903, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 07 de Enero de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 15 de Enero de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA JOSEFA BLANCA ONTIVEROS BAYERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.296.504, en calidad de testigo.-
El día 15 de Enero de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DANIEL COLMENARES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.031.500, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original del documento de Cesión, suscrito entre los ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ DE CHACON, TIBISAY COROMOTO APONTE VIZCAYA y TANIA JOSEFINA EGAÑEZ DE GUZMAN, en su carácter de Presidenta, Vice-Presidenta y Tesorera de la Asociación Provivienda V. T. V. AC,. Y la ciudadana TANIA YAMILET GARAY DE PÉREZ, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 29 de Julio de 2.011, anotado bajo el N° 2011.10271, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.3896 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2.011. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia de Cédula de Identidad de la Solicitante en un folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 15 de Enero de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA JOSEFA BLANCA ONTIVEROS BAYERA, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Contador Publico, con domicilio en: Urbanización VTV , Cale N° 2 , Casa N° 44, Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.296.504. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años, somos vecinas”. Asimismo, el día 15 de Enero de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DANIEL COLMENARES VELASQUEZ, de 54 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, con domicilio en: Urbanización VTV, Calle N° 2, casa 18, Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.031.500. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos vecinos hace muchos años”. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana TANIA YAMILET GARAY DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.413.670.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Manzana l, N° 02, de la Urbanización Asociaciación Provivienda VTV, sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Parcela Nro. 03; SUR: Con la Parcela Nro. 01; ESTE: Con la calle 01; y OESTE: Con zona verde área común de la Urbanización. Con una superficie de construcción de 192,81 Mts2, a favor de la ciudadana: TANIA YAMILET GARAY DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.413.670. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. EYLIN M. SALAS MORENO
AMBB/EMSM/Chal.-
SOL. N° 526-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EYLIN M. SALAS MORENO, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 526-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana TANIA YAMILET GARAY DE PÉREZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2.013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. EYLIN M SALAS MORENO


MGR/Chal.-
SOL. N° 526-12.-