REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: ZORAIDA ESCOBAR DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.818.034, asistida por el abogado en ejercicio EFRAIN LANDAETA ROBLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°13.903, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la manzana VI, identificada con el N° 73, Urbanización Asociación Provivienda VTV, Sector El Ingenio, jurisdicción de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 07 de Enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 16 de Enero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIGDALIA COROMOTO LOPEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.488.217, en calidad de testigo.-
El día 16 de Enero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA CONCEPCION LANDAETA ROJAS venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.313.721, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo de las Bienhechurías, descritas en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Copia Certificada del documento de Propiedad del inmueble, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 2011.10845, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.4458 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En horas de despacho del día de hoy Miércoles dieciséis (16) de Enero de Dos Mil trece (2013), siendo las Nueve y diez Minutos de la Mañana (9:10 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MIGDALIA COROMOTO LOPEZ AROCHA, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Corredor Inmobiliario, con domicilio en: Urbanización Provivienda VTV, Casa N° 17, Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.488.217. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace nueve (09) años, que es el tiempo que tengo viviendo en la urbanización.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta, porque he visitado su casa” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque la vi en todo el proceso de construcción de su vivienda”. ..- Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, Miércoles dieciséis (16) de Enero de Dos Mil trece (2013), siendo las Nueve y quince Minutos de la Mañana (9:15 a.m.,). Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARIA CONCEPCION LANDAETA ROJAS, de 50 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Abogada, con domicilio en: Urbanización Castillejo, Residencias El Pórtico, Casa 02-21, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.313.721. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace doce (12) años.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque yo he visitado su casa durante años y he visto como la ha ido construyendo”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ZORAIDA ESCOBAR DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.818.034. -ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Manzana VI, identificada con el N° 73 de la Urbanización ASOCIACIÓN PROVIVIENDA VTV, situada en el sector el Ingenio, jurisdicción de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (371,73 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos; del lado NORTE: Con parcela N° 74, del lado SUR: Con parcela N° 72. ESTE: Con la zona verde área común de la Urbanización y linderos de la Haciendas Los Naranjos y OESTE: Con calle 3, la cual le corresponde un porcentaje de un entero con veinticinco centésimas por ciento (1,25%) a favor de la ciudadana: ZORAIDA ESCOBAR DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.818.034. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. EYLIN SALAS MORENO


AMBB/ESM/edr.-
Sol. N° 523-13




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el N° 523-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ZORAIDA ESCOBAR DE ABREU. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. EYLIN SALAS MORENO.





ESM/edr.-
Sol. N° 523-12.-
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: ZORAIDA ESCOBAR DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.818.034, asistida por el abogado en ejercicio EFRAIN LANDAETA ROBLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°13.903, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la manzana VI, identificada con el N° 73, Urbanización Asociación Provivienda VTV, Sector El Ingenio, jurisdicción de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 07 de Enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 16 de Enero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIGDALIA COROMOTO LOPEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.488.217, en calidad de testigo.-
El día 16 de Enero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA CONCEPCION LANDAETA ROJAS venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.313.721, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo de las Bienhechurías, descritas en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Copia Certificada del documento de Propiedad del inmueble, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 2011.10845, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.4458 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En horas de despacho del día de hoy Miércoles dieciséis (16) de Enero de Dos Mil trece (2013), siendo las Nueve y diez Minutos de la Mañana (9:10 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MIGDALIA COROMOTO LOPEZ AROCHA, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Corredor Inmobiliario, con domicilio en: Urbanización Provivienda VTV, Casa N° 17, Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.488.217. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace nueve (09) años, que es el tiempo que tengo viviendo en la urbanización.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta, porque he visitado su casa” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque la vi en todo el proceso de construcción de su vivienda”. ..- Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, Miércoles dieciséis (16) de Enero de Dos Mil trece (2013), siendo las Nueve y quince Minutos de la Mañana (9:15 a.m.,). Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARIA CONCEPCION LANDAETA ROJAS, de 50 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Abogada, con domicilio en: Urbanización Castillejo, Residencias El Pórtico, Casa 02-21, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.313.721. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace doce (12) años.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque yo he visitado su casa durante años y he visto como la ha ido construyendo”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ZORAIDA ESCOBAR DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.818.034. -ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Manzana VI, identificada con el N° 73 de la Urbanización ASOCIACIÓN PROVIVIENDA VTV, situada en el sector el Ingenio, jurisdicción de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (371,73 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos; del lado NORTE: Con parcela N° 74, del lado SUR: Con parcela N° 72. ESTE: Con la zona verde área común de la Urbanización y linderos de la Haciendas Los Naranjos y OESTE: Con calle 3, la cual le corresponde un porcentaje de un entero con veinticinco centésimas por ciento (1,25%) a favor de la ciudadana: ZORAIDA ESCOBAR DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.818.034. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. EYLIN SALAS MORENO


AMBB/ESM/edr.-
Sol. N° 523-13




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el N° 523-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ZORAIDA ESCOBAR DE ABREU. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. EYLIN SALAS MORENO.





ESM/edr.-
Sol. N° 523-12.-