REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 22 de Enero de 2.013
202º y 153°
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos ISAIS JOSÉ BARRIOS y NEREIDA DEL VALLE ARIAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.056.079 y V-12.059.919, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OMAR JESÚS PEDRON HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.790, quienes, solicitaron de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 14 de Enero de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 18 de Enero de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DOMINGO ANTONIO GELDER SALINAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.754.130, en calidad de testigo.-
El día 18 de Enero de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ELIÉCER ABIMAEL ARMAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.498.227, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes en un (1) folio útil.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 20 de Octubre de 2.007, inscrito bajo el Nº 41, Protocolo 1°, Tomo 12.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Original de las Cartas de Residencias suscritas por el Consejo Comunal Los Naranjos del Ingenio (mizaguanain) a los fines de tramitar Titulo Supletorio en dos (2) folios útiles. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5 Copia simples del Acta Modificadora de los Estatutos del Consejo Comunal de fecha 04 de Noviembre de 2.010, quedo Registrado bajo el N° 15-21-01-001-0052, hoja N°MPPCPS/046576.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 18 de Enero de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DOMINGO ANTONIO GELDER SALINAS, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Constructor, domiciliado en: Los naranjos El Ingenio, al lado de VCV, Casa Nro, 64, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.754.130. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, los conozco desde hace más de Once (11) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigos y he visto cuando han estado construyendo”.- Asimismo, el día 18 de Enero de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO MIGUEL ALADEJO TRONCOSO, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en: Urbanización Arnaldo Arocha, Sector Las casitas, casa N° 46-24, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.096.108. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”. - El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ISAIS JOSÉ BARRIOS y NEREIDA DEL VALLE ARIAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.056.079 y V-12.059.919, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Los Naranjos del Ingenio, Hacienda El Ingenio, Manzana l, distinguido con el N° 88, calle 2, casa N° 15, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Urbanización Canal 8, en CINCO METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (5,18 m); SUR: Con calle 2, que es su Frente, en CINCO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (5,35 m); ESTE: Con Parcela N° 087, en VEINTE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (20,65 m): y OESTE: Con Parcela N° 089, en VEINTE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (20,25 m) aproximadamente. Con una superficie de construcción de 303,72 m2, a favor de los ciudadanos: ISAIS JOSÉ BARRIOS y NEREIDA DEL VALLE ARIAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.056.079 y V-12.059.919, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. EYLIN M. SALAS MORENO
AMBB/EMSM/Chal.-
Sol: 02-13.-