REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 22 de Enero de 2013
202º y 153º

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: VICENTE EMILIO CÓRDOVA CÓRDOVA y COLUMBA CÓRDOVA MELO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-645.210 y V-5.118.274 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EVELYN ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.408, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Calle Las Margaritas, Sector 23 de Enero, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 07 de Enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 18 de Enero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JUANA MARLENE ROSILLO MATOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.644.797, en calidad de testigo.-
El día 18 de Enero de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EDUARDO RAFAEL KAJALE LANDAETA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.164.688, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Oficio Nro. SM-Auto-039-2012, de fecha 28 de noviembre de 2012, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a los ciudadanos VICENTE EMILIO CÓRDOVA CÓRDOVA y COLUMBA CÓRDOVA MELO, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, en dos (02) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 18 de Enero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JUANA MARLENE ROSILLO MATOS, de 63 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Obrera de la alcaldía, con domicilio en: Calle Los Geranios con cruce Calle Las Rosas, Sector 23 de Enero, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.644.797, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años, somos amigos”.- Seguidamente, y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las nueve y cinco minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: EDUARDO RAFAEL KAJALE LANDAETA, de 66 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil Casado, de profesión u oficio Jubilado, con domicilio en: Calle Rosario, Casa N° 17 Sector 23 de Enero, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.164.688, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: VICENTE EMILIO CÓRDOVA CÓRDOVA y COLUMBA CÓRDOVA MELO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-645.210 y V-5.118.274 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Las Margaritas, Sector 23 de Enero, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con 12,68 Mts2, con casa que es o fue del ciudadano PABLO DÍAZ; SUR: Con 12,20 Mts2, mas 1,10 Mts2 con Calle Las Margaritas; ESTE: Con 7,20 Mts2 mas 4,00 Mts2 con Calle Las Rosas y OESTE: Con 11,36 Mts2 con Templo Evangélico. Con una superficie de construcción de 245,11 Mts2, a favor de los ciudadanos: VICENTE EMILIO CÓRDOVA CÓRDOVA y COLUMBA CÓRDOVA MELO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-645.210 y V-5.118.274 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA ACC,

Abg. EYLIN SALAS MORENO
AMBB/ESM/Neil.-
Sol: 516-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 516-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos VICENTE EMILIO CÓRDOVA CÓRDOVA y COLUMBA CÓRDOVA MELO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 22 días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EYLIN SALAS MORENO


ESM/Neil.-
Sol: 516-12.-