REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 25 de Enero de 2013
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: JUSTINA MOTA OSES, Venezolana mayor de edad, de este domicilio Cedula Identidad Nro. V-6.402.646, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MILFRA BLANCO CHÓPITE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.837, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicado en Las Casitas, Sector El Progreso, calle Arismendi, Guatire, Jurisdicción, Municipio Zamora del Estado de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 06 de Diciembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 23 de Enero de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.525.350, en calidad de testigo.-
El día 23 de Enero de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ERNEST JOSEPH COLINA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.304.287, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, la cual se encuentran insertas en el folio (04).-
3. Carta original de Autorización expedido por la Alcaldía del Municipio Zamora de la ciudadana JUSTINA MOTA OSES, de fecha 12 de Noviembre de 2012. por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, Miércoles veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ESCALONA, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Oficial De Seguridad, con domicilio en: Sector Araguita , Calle las Brisas, las Casitas, Casa N° 02, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.525.350. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL CUARTO: CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años, soy amigo de la familia ”. Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la Mañana (9:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: ERNEST JOSEPH COLINA ALVARADO, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, con domicilio en: urbanización Nueva Casarapa, Portales II, Casa H-14325, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.304.287. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.-AL CUARTO: CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos hace años”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: JUSTINA MOTA OSES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de las Cédula de Identidad Nro. V-6.402.646. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la siguiente dirección: Las Casitas, sector El Progreso, Calle, Ariamendi, Guatire, Jurisdicción Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: VEINTICINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (25.49 M2) aproximadamente, del lado NORTE: Tres metros (3,00 M2) con casa que fue o es de Martín Torres; SUR: Cuatro con Cuarenta Centímetros (4,40 M2) con calle Arismendi, ESTE: Ocho con Ochenta y Cinco Centímetros (8,85 M2), con casa que es o fue de Marina Oses y OESTE: Ocho con Cinco Centímetros (8,05 M2)., mas 1,70 metros con casa que es o fue de Dominga Vargas. A favor de la ciudadana: JUSTINA MOTA OSES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de las Cédula de Identidad Nro. 6.402.646. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
AMBB/ESM/sym
Sol: 525-12
Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 499-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JUSTINA MOTA OSES. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 25 días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
ESM/sym.
Sol: 499-12