REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 30 de Enero de 2013
202º y 153°

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano VICENTE ORESTE PASSARIELLO SAFAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.558.150, debidamente asistido por el abogado EULOGIO SABALLO ALLEN., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.203, quien, solicitó de este Juzgado que se declare a favor de su representada INVERSIONES TRICESIMO R.M C.A., TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Local distinguido con la letra y número C-11 de su propiedad, ubicado en el Centro Comercial Buenaventura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 20 de diciembre de 2012, este Tribunal, instó a la parte solicitante a consignar contrato de obra o factura donde se especifiquen las mejoras.-
En fecha 18 de enero de 2013, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte solicitante, quien consignó factura.-
El día 22 de Enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 28 de Enero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ADRIANA GABRIELA ARAMBULO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.556.803, en calidad de testigo.-
El día 28 de Enero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JENNY BELINDA PICON LEVER, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.223.301, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Documento de propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 06 de Febrero de 1997, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 6, Protocolo Primero. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de factura Nro. 000082, expedida por AG Andrés Construcciones. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 28 de Enero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse, ADRIANA GABRIELA ARAMBULO HERNANDEZ, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Asistente Administrativo, con domicilio en: Urbanización La Rosa, Sector El istmo , Edificio 3 , Apto O-34, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.556.803, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque trabajo directamente con ellos hace varios años”.- Asimismo, el día 28 de Enero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JENNY BELINDA PICON LEVER, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil Soltera de profesión u oficio Encargada en una Zapatería, con domicilio en: Urbanización Buena Vista, Tercera Etapa , Apto 1-B32, Sector Palo Alto, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.223.301, en calidad de testigo quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque trabajo con el hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de INVERSIONES TRICESIMO R.M C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano) y Estado Bolivariano de Miranda, el día 30 de noviembre de 1995, anotada bajo el Nro. 18, Tomo 535-A-Sgdo. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Parte Central del Centro Comercial Buenaventura, situado en el borde Sur de la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Sector San Pedro, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Plaza Nro. 1; SUR: Con Cuarto de Transformadores y Cuarto de Electricidad Nro. 1; ESTE: Con Local Nro. C-10 y OESTE: Con Local Nro. C-12. Con una superficie de construcción de 90,60 Mts2, a favor de INVERSIONES TRICESIMO R.M C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano) y Estado Bolivariano de Miranda, el día 30 de noviembre de 1995, anotada bajo el Nro. 18, Tomo 535-A-Sgdo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 520-12.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 520-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano VICENTE ORESTE PASSARIELLO SAFAR. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 30 días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 520-12.-