REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 07 de enero de 2.013
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: MARIA MATILDE ROJAS MORA, venezolana, mayor de edad, Soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.550.677, debidamente asistida por la abogada MARIA MERCEDES PÉREZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.230, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda, ubicado en Las Casitas, 2da. Escalera, después de la primera cancha, Casa N° 3, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 12 de Diciembre de 2.012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 20 de Diciembre de 2.012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse EMILIA RICO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.192.027, en calidad de testigo.-
El día 20 de Diciembre de 2.012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MELCHOR CARBALLO DEL PINO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.888.090, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Oficio Nro. SM-Auto-040/2012, de fecha 04 de Diciembre de 2.012, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a la ciudadana MARIA MATILDE ROJAS MORA, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 20 de Diciembre de 2.012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse EMILIA RICO DE GARCIA, de 65 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Viuda, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Sector las Casitas, Calle Principal, Segunda Escalera después de la cancha, Casa s/n, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.192.027. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si” El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde hace mas de 28 años somos vecinas y amigas”.- Asimismo, el día 20 de Diciembre de 2.012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MELCHOR CARBALLO DEL PINO, de 83 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio Agricultor, con domicilio en: Avenida Principal Arnaldo Arocha, Casa N°36 (Sector las Casitas), Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.888.090. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque vivo en el sector desde hace 40 años y la conozco desde hace más de veinte años, somos vecino”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARIA MATILDE ROJAS MORA, venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.550.677. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Las Casitas, 2da. Escalera, después de la primera cancha, casa N° 3, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 mts) con casa que es o fue de Emilia Rico, SUR: En dos (02) medidas de seis metros con setenta y ocho centímetros (6,78 mts) y en nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts) con la escalera; ESTE: En veinte metros (20mts) con la quebrada, OESTE: En tres medidas de doce metros con noventa centímetros (12,90 mts), en un metro con noventa y ocho centímetros (1,98 mts), y en nueve metros con noventa centímetros (9,90), con la escalera 2; con una superficie de construcción de 91,49 Mts2, a favor de la ciudadana: MARIA MATILDE ROJAS MORA, venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.550.677. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
Sol. N° 506-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 506-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA MATILDE ROJAS MORA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 07 días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2.013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Chal.-
Sol. N° 506-12.-