REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 08 de enero de 2.013
202º y 153°

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN ZORAIDA LEON FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.488.501, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERIBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.750.943, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.965, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno que se dice propiedad de terceros desconocidos, ubicado en la calle Principal del Sector Santa Cruz de Terrinca, del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 18 de Diciembre de 2.012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 07 de Enero de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN UVENCIA BLANCO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8. 750.942, en calidad de testigo.-
El día 07 de Enero de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NANCY JOSEFINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.096.318, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia de la Cédula de Identidad de la Solicitante.-
3. Original de la Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Santa Cruz de Terrinca, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Simple del Acta Modificatoria y Estatutos Sociales del Consejo Comunal Santa Cruz de Terrinca, Los Cortijos de Lourdes, Edif. La Colombeila, piso 1, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Simple del Titulo de Permanencia, Notariado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Notario Público Interino del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 10 de septiembre de 2.009, dejando inserto bajo el N° 20, Tomo 132.-
6. Copia Simple de la Factura de Electricidad de la empresa CORPOELEC.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 07 de Enero de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN UVENCIA BLANCO RODRIGUEZ, de 49 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión y oficio: Auxiliar de radiología, con domicilio en: en el sector Santa Cruz de Terrinca, calle 1, casa N° 02, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.750.942. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace 9 años y si se y me consta”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y puedo asegurarlo”.- AL TERCER particular CONTESTO; “Si se y me constar”.- AL CUARTO particular CONTESTO; “Si doy fe”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa, la conozco y somos amigas”.- Asimismo, el día 07 de Enero de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NANCY JOSEFINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, de 44 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: del Hogar, con domicilio en: en el sector Santa Cruz de Terrinca, calle 1, casa N° 41, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.096.318. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace 10 años y si se y me consta”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y puedo asegurarlo”.- AL TERCER particular CONTESTO; “Si se y me constar”.- AL CUARTO particular CONTESTO; “Si doy fe”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque la conozco he visitado su casa, somos vecinas y amigas”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN ZORAIDA LEON FALCON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.488.501.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Principal del Sector Santa Cruz de Terrinca, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Nicomedes Silva; SUR: Con Calle principal del Sector; ESTE: Que es su frente, con calle Principal del Sector y OESTE: Que es su fondo, con casa que es o fue de Orlando Sanella; y con una superficie de construcción de 136,08m2. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
SOL: N°512-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-