REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 11 de enero de 2013
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana GUADALUPE GONZALEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.112.220, asistida por la Abogada JOVITA MERCEDES TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-4.816.938, inscrita en el Inpreabogado Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en el sector Ciudad Sabater, calle principal Las Animas de Caucagua, Parroquia Caucagua de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (134,78 mts2), sobre un área de construcción de sesenta metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (60,20 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día trece (13) de Diciembre de Dos mil Doce (2012), este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día ocho (08) de Enero de Dos mil Trece (2013), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ELIDAS MAURICIA AVILAN, titular de la cédula de identidad N° V-6.839.942, en calidad de testigo.
El día ocho (08) de Enero de Dos mil Trece (2013), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse RICARDO ISIDORO FAGUNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.770.193, en calidad de testigo.


III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 19 de noviembre de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por la Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 16 de noviembre de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 05 de agosto de 2011. Instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
La solicitante propuso se evacuaran como testigos las testimoniales de los ciudadanos ELIDAS MAURICIA AVILAN y RICARDO ISIDORO FAGUNDEZ.
En fecha ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ELIDAS MAURICIA AVILAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.839.942, de cincuenta y tres (53) años de edad, soltera, domiciliada en la calle las animas ciudad Sabatel, casa s/n, parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda; quien juramentada legalmente e Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el
Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia al ser interrogada sobre los particulares indicados en el escrito de solicitud, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde hace muchos años, y soy testigo de que ella ha construido su casa con mucho esfuerzo y con su propio dinero”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta que ella hizo su casa para ella y su familia, ya que yo soy su vecina y gastado mas o menos esa cantidad”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que yo la conozco a ella, somos paisana y amigas desde hace muchos años”. Asimismo, compareció el ciudadano RICARDO ISIDORO FAGUNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.770.193, de sesenta y uno (61) años de edad, casado, domiciliado en el barrio los Silos, sector el Triangulo, casa s/n, parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda; quien juramentado legalmente e Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia al ser interrogado sobre los particulares indicados en el escrito de solicitud, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco hace veinte (20) años, si me consta que ha hecho las bienhechurías con dinero de su propio peculio”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta que la señora hizo su casa para su grupo familiar, y representa una inversión aproximada a esa cantidad” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que, la conozco desde hace de veinte (20) años y fuimos vecinos desde hace diez (10) años, nacimos en el mismo lugar”. En tal sentido, se evidencia de las declaraciones de los testigos que la bienhechuria sobre la cual se pretende titulo de propiedad pertenece a la solicitante, por haberla construido con dinero de su propio peculio, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado

Bolivariano de Miranda, ubicado en el Sector Ciudad Sabater, calle principal Las Animas de Caucagua, Parroquia Caucagua de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (134,78 mts2), sobre un área de construcción de sesenta metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (60,20 mts2), a favor de la ciudadana GUADALUPE GONZALEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.112.220, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en el Sector Ciudad Sabater, calle principal Las Animas de Caucagua, Parroquia Caucagua de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (134,78 mts2), sobre un área de construcción de sesenta metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (60,20 mts2), a favor de la ciudadana GUADALUPE GONZALEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.112.220, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse resultas en originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.




En fecha, 15 de enero de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-


LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

NTR/CJM/Aura
Solicitud N° 550-12.