REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 21 de enero de 2013
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana TERESITA DE JESUS PALACIOS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.482.150, de estado civil casada, asistida por la Abogada Jovita Mercedes Torrealba, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.816.938, inscrita en el Inpreabogado Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre un lote de terreno de propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (256,28 mts2), ubicado en la calle José Gregorio Hernández de Marizapa, parroquia Marizapa del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de ciento cinco metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (105,98 mts2).
II
El día diez (10) de enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANGEL EDUARDO GALARRAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.527.935, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, domiciliado en la carretera Nacional vía Oriente Sector los Silos, casa Nº 41, parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MANUEL ENRIQUE SOJO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.302.433, de cincuenta y uno (51) años de edad, soltero, domiciliado en la calle José Gregorio Hernández, Casa s/n, parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Autorización expedida de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por PEDRO JOSE SALAS, Sindico Procurador Municipal, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.-Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.-Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil, de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran como testigos, las testimoniales juradas de los ciudadanos ANGEL EDUARDO GALARRAGA y MANUEL ENRIQUE SOJO LOPEZ. En fecha, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), comparecieron por ante este Tribunal: el ciudadano ANGEL EDUARDO GALARRAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.527.935, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, domiciliado en la carretera Nacional vía Oriente Sector los Silos, casa Nº 41, parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, quien juramentado legalmente e impuesto de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco, y si construyo con dinero de su propio peculio” Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, ella construyo su casa para su grupo familia, y me consta que ha gastado esa suma de dinero”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que tengo tiempo conociéndola y he visto la construcción, se que lo hizo con mucho esfuerzo para su familia, somos conocidos del mismo pueblo”; y asimismo, compareció el ciudadano MANUEL ENRIQUE SOJO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.302.433, de cincuenta y uno (51) años de edad, soltero, domiciliado en la calle José Gregorio Hernández, Casa s/n, parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda; quien juramentado legalmente e impuesto de las generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si desde hace treinta (30) años, y me consta que las bienhechurías las ha construido con su propio esfuerzo”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta, que le ha servido de asiento para su familia”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que yo la conozco desde hace muchos años y conozco a su familia, somos amigos y vecinos”.
Los testigos son contestes en afirmar que las bienhechurías pertenecen a la solicitante y que las mismas fueron construidas con dinero de su propio peculio; en tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre un lote de terreno de propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (256,28 mts2), ubicado en la calle José Gregorio Hernández de Marizapa, parroquia Marizapa del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de ciento cinco metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (105,98 mts2), a favor de la ciudadana TERESITA DE JESUS PALACIOS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.482.150, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre un lote de terreno de propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (256,28 mts2), ubicado en la calle José Gregorio Hernández de Marizapa, parroquia Marizapa del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de ciento cinco metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (105,98 mts2), a favor de la ciudadana TERESITA DE JESUS PALACIOS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.482.150, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO.
En fecha, 24 de enero de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO.
NTR/DL/Faviola
Solicitud N° 553-13.