REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
202° y 153°

Caucagua, 22 de enero de 2013

Vista la anterior demanda por intentada por el ciudadano JOEL A. ASTUDILLO S, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.319, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: BENITO SOUSA GONZALEZ, español, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-81.630.361, contra la ciudadana GLADYS MIREYA PALACIOS MONSALVE.
Manifiesta la parte Actora, en términos generales lo siguiente:
Que el 13 de marzo del 2000, aproximadamente a las 3:30 pm, la ciudadana ROSALINDA D`ARATA CISNEROS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.762.569, conducía un vehiculo propiedad del ciudadano BENITO SOUSA GONZALEZ con las siguientes características Marca Ford, modelo F-180, año 81, color Verde, clase Camioneta, tipo Pick-up, uso Particular, placa 883MAH, serial de carrocería AJF15827565, Serial del motor V-6, en dirección de la Urbanización “Villa Heroica” y se dirigía hacia Guatire y una vez llegada al semáforo y estando la luz verde activada, con la prudencia debida se dispuso a incorporarse a la Avenida Intercomunal Guatire-Guarenas, cuando de pronto un vehiculo que circulaba de la Avenida Intercomunal Guatire-Guarenas (subrayado del tribunal) y se disponía a incorporarse hacia la carretera la Arenera hacia el sentido Terrinca; aun cuando la luz del semáforo le indicaba que debía detenerse, por cuanto se encontraba activada la luz roja, la conductora del referido vehiculo no observo y trato de incorporarse a la vía; dejando un rastro de frenos de doce metros (12 Mts) impacto el vehiculo propiedad del ciudadano BENITO SOUSA GONZALEZ por la parte lateral derecha y lo arrastro seis metros (6 Mts) el automóvil que impacto el vehiculo de la parte actora Modelo: Corsa, marca: Chevrolet, color: Rojo, tipo: Coupe, placa ABE19G, uso: Particular, año: 1998, clase: Automóvil, serial de carrocería: 871SC2169WV303908, serial del motor 9WV303908, el cual era conducido por la ciudadana GLADYS MIREYA PALACIOS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.899.227.
Que la presenta por ante este Tribunal del Municipio Acevedo a los fines de la interrupción de la Prescripción.
Establece el artículo 212 de la Ley de Tránsito “…La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”
Del artículo parcialmente trascrito y del sitio de ocurrencia del accidente señalado expresamente en el libelo de demanda, se evidencia que el Tribunal competente para conocer del presente procedimiento es el Tribunal del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, por lo que este Tribunal debe declinar la competencia por el territorio al referido Juzgado.

DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda, en consecuencia, DECLINA la competencia por el territorio, remítase el expediente al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
Firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado antes mencionado, mediante oficio, a los fines consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO


NTR/DL/Aura
Exp C. Nº 394-01