REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 21 de enero de 2013
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.927.237, asistido por el abogado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-8.797.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Municipio Acevedo con una extensión aproximadamente de ciento quince metros cuadrados con ochenta y dos decímetro cuadrados (115,82 mts2), ubicado en la Calle Real de Tapipa, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y con un área de construcción de ciento quince metros cuadrados con ochenta y dos decímetro cuadrados (115,82 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día quince (15) de junio de dos mil doce 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ARIANE JAQUELINE MAGICIER MERIEUX, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.827.446, en calidad de testigo.
El día diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ALVIS JOSEFINA BARRIOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.683.186, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la cedula de identidad del solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en un (01) folio útil, de fecha treinta (30) de mayo de dos mil once (2011). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil, de fecha treinta (30) de mayo de dos mil once (2011). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Autorización, expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Suscrita por el Ciudadano Pedro José Salas, Síndico Procurador Municipal, de fecha 15 de junio de dos mil once (2011). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran como testigos las testimóniales de las ciudadanas ARIANE JAQUELINE MAGICIER MERIEUX y ALVIS JOSEFINA BARRIOS GARCIA. En fecha, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), compareció por ante este Tribunal la ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ARIANE JAQUELINE MAGICIER MERIEUX, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.827.446, venezolana, de sesenta y cuatro (64) años de edad, soltera, domiciliada en la calle Real de Tapipa, Casa s/n La ponderosa, parroquia Rivas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, tengo mas de trece (13) años conociéndolo y se que es una buena persona”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si, me consta ya que, ese muchacho trabajo en una entidad bancaria y con lo que le dieron en su liquidación construyo su casa, el tiene aproximadamente ese tiempo ocupando ese terreno pacíficamente”. Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si, y yo creo que hasta mas porque tenia que invertir bastante dinero”. Respecto al CUARTO PARTICULAR, contestó: “Porque, yo soy su vecina y he visto la construcción, se que ese muchacho ha trabajado muy duro para construir su vivienda y hacerle las mejoras”. Asimismo en el día diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), compareció por ante este Tribunal la ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ALVIS JOSEFINA BARRIOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.683.186, venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, soltera, domiciliada en la calle Cruz verde de Tapipa, Casa s/n, parroquia Rivas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, lo conozco desde hace treinta (30) años”. Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si, el trabajaba en una entidad bancaria desde hace tiempo y se retiro, con su liquidación construyo su casa, le hizo unas remodelaciones y me consta que tiene una siembra de árboles frutales”. Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si, me consta que ha gastado esa cantidad y hasta mas”. Respecto al CUARTO PARTICULAR, contestó: “Porque, yo me la paso en la casa de su familia y porque lo conozco desde hace muchos años, somos amigos y vecinos”. En tal sentido, se evidencia de las declaraciones de los testigos que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece a la solicitante, por haberla construido con dinero de su propio peculio, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Municipio Acevedo con una extensión aproximadamente de ciento quince metros cuadrados con ochenta y dos decímetro cuadrados (115,82 mts2), ubicado en la Calle Real de Tapipa, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y con un área de construcción de ciento quince metros cuadrados con ochenta y dos decímetro cuadrados (115,82 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.927.237; ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Municipio Acevedo con una extensión aproximadamente de ciento quince metros cuadrados con ochenta y dos decímetro cuadrados (115,82 mts2), ubicado en la Calle Real de Tapipa, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y con un área de construcción de ciento quince metros cuadrados con ochenta y dos decímetro cuadrados (115,82 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.927.237. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. DANYS LUGO
En fecha, (23 de enero de 2013) se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO
NTR/DLH/mm.
Solicitud N° 364.
Quien suscribe, Abg. DANYS LUGO, Secretaria del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua; CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado Fiel y Exactas de sus originales las cuales corren insertas en los folios 11 al 14 de la Solicitud signada bajo el Nº 364, y corresponde al Decreto dictado por este Tribunal en la solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano, JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.927.237, todo de conformidad con el Art 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Caucagua, __________________.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO
CJM/mm.