REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 23 de enero de 2013
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: MORALBA BEATRIZ PALACIOS DE BRITO, NATHALY MORELIS BRITO PALACIOS, JOSUE GONZALO BRITO PALACIOS, MORALBI MARCELINA BRITO PALACIOS, BETZABETH RAQUEL BRITO PALACIOS y BETZAIDA REBECA BRITO PALACIOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.840.036, 17.452.144, 19.788.691, 19.788.692, 20.998.022 y 20.998.023, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos del de Cujus ciudadano PEDRO LUIS BRITO, quien en vida fuera identificado con la cedula de identidad Nº V- 5.423.976, asistidos por la profesional del derecho ciudadana JOVITA MERCEDES TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.816.938 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare a su favor TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
El día 18 de enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
El día veintidós (22) de enero de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: CARLOS ENRIQUE BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.356.728, en calidad de testigo.
El día veintidós (22) de enero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: ANA ROSA ZAMBRANO CARAMO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.909.809, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos como medio probatorios:
1.- Copia Certificada de Acta de Defunción del de Cujus PEDRO LUIS BRITO, suscrita por la Licenciada FANNY ARAQUE, Registradora Civil de la Unidad de registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
2.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio contraído entre el del de Cujus PEDRO LUIS BRITO y la ciudadana MORALBA BEATRIZ PALACIOS DE BRITO, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento correspondientes a los Solicitantes, ciudadanos NATHALY MORELIS BRITO PALACIOS, JOSUE GONZALO BRITO PALACIOS, MORALBI MARCELINA BRITO PALACIOS, BETZABETH RAQUEL BRITO PALACIOS y BETZAIDA REBECA BRITO PALACIOS, expedidas por el Registro Civil correspondiente. Instrumentos que se valoras favorablemente pues mereces fe pública y no has sido objeto de tacha de falsedad, y con los cuales queda probado el vínculo filiatorio (hijos) entre estos y el de Cujus ciudadano PEDRO LUIS BRITO; por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: CARLOS ENRIQUE BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.356.728, de sesenta y tres (63) años de edad, soltero, domiciliado en la calle real caserío Mendoza, Casa Nº 520, parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesto de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si los conozco, ellos nacieron aquí en Caucagua”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si yo lo conocí, desde hace varios años y se caso, tuvo sus hijos” TERCERO PARTICULAR: contestó: “El señor Pedro no dejo nada de fortuna” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por las cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que yo lo conocí, éramos amigos y compañeros de trabajo, conozco a su esposa que es también mi amiga nos las llevamos muy bien”. Asimismo, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ANA ROSA ZAMBRANO CARAMO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.909.809, de treinta (30) años de edad, soltera, domiciliado en la calle real después de la capilla caserío Mendoza, Casa s/n, parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si los conozco a todos desde hace doce (12) años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si yo lo conocí fue una buena persona, y ellos son los únicos hijos que yo conozco” TERCERO PARTICULAR: contestó: “No dejo ninguna fortuna”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que siempre hablaba conmigo éramos amigos y vecinos, el era de religión cristiano, humilde y no se metía con nadie”. De las declaraciones de los testigos se evidencia que conocieron al de Cujus PEDRO LUIS BRITO, y son contestes en afirmar que los solicitantes son su esposa e hijos, en tal sentido el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: MORALBA BEATRIZ PALACIOS DE BRITO, NATHALY MORELIS BRITO PALACIOS, JOSUE GONZALO BRITO PALACIOS, MORALBI MARCELINA BRITO PALACIOS, BETZABETH RAQUEL BRITO PALACIOS y BETZAIDA REBECA BRITO PALACIOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.840.036, 17.452.144, 19.788.691, 19.788.692, 20.998.022 y 20.998.023, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del de Cujus PEDRO LUIS BRITO, quien en vida fuera identificado con la cedula de identidad Nº V- 5.423.976. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: MORALBA BEATRIZ PALACIOS DE BRITO, NATHALY MORELIS BRITO PALACIOS, JOSUE GONZALO BRITO PALACIOS, MORALBI MARCELINA BRITO PALACIOS, BETZABETH RAQUEL BRITO PALACIOS y BETZAIDA REBECA BRITO PALACIOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.840.036, 17.452.144, 19.788.691, 19.788.692, 20.998.022 y 20.998.023, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del de Cujus PEDRO LUIS BRITO, quien en vida fuera identificado con la cedula de identidad Nº V- 5.423.976. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
En fecha, 29 de enero de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (25) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
S. 556-13.
NTR/DLH/mm.
Quien suscribe, Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua; CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado Fiel y Exactas de sus originales las cuales corren insertas en los folios 22 al 26 de la Solicitud signada bajo el Nº 556-13, y corresponde al Decreto dictado por este Tribunal en la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentado por los ciudadanos, MORALBA BEATRIZ PALACIOS DE BRITO, NATHALY MORELIS BRITO PALACIOS, JOSUE GONZALO BRITO PALACIOS, MORALBI MARCELINA BRITO PALACIOS, BETZABETH RAQUEL BRITO PALACIOS y BETZAIDA REBECA BRITO PALACIOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.840.036, 17.452.144, 19.788.691, 19.788.692, 20.998.022 y 20.998.023, respectivamente, todo de conformidad con el Art 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Caucagua, a los veinte y tres (23) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
DLH/mm