REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
202° y 153°
EXPEDIENTE CIVIL Nº: 833-12.
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN PALACIOS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-10.625.954 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.934.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de Noviembre de 2012, mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PALACIOS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-10.625.954 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.670, actuando en su propio nombre y representación en este acto, por motivo de Rectificación de Acta de Defunción y en la cual expresa la solicitante:
-Que la ciudadana MARIA DEL CARMEN PALACIOS PALACIOS, es hija de la ciudadana ANDREA PALACIOS, quien falleció ab-intestato en Caucagua el 31 de Marzo de 2.012.
-Que por error no fue señalada la ciudadana MARIA DEL CARMEN PALACIOS PALACIOS, en el acta de defunción de si madre, ciudadana ANDREA PALACIOS.
-Que presenta documentos que dan fe del parentesco entre la solicitante y la ciudadana que en vida respondiera al nombre de ANDREA PALACIOS.
-Que en vista de tal omisión solicita la rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana ANDREA PALACIOS de conformidad con lo establecido en el artículo 147 y 148 de la Ley de Registro Civil.
En fecha 15 de noviembre de 2012, este Tribunal admite la solicitud y se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal 13º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas y Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 770 del Código de Procedimiento Civil (folios 05 al 08).-
En fecha 27 de noviembre de 2012, diligenció la abogada MARIA DEL CARMEN PALACIOS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-10.625.954 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.670, actuando en su propio nombre y representación en este acto, y por diligencia retiro Cartel de Emplazamiento (folio 09).-
En fecha 06 de diciembre de 2012, presentó diligencia la abogada MARIA DEL CARMEN PALACIOS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-10.625.954 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.670, actuando en su propio nombre y representación en este acto, consignó publicación de cartel en el Diario La Voz en fecha 05 de diciembre de 2012 (folio 10 y 11).
En fecha 10 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano Reinaldo José Gamardo Hernández, en su carácter de alguacil consigno Boleta de Notificación firmada a nombre de la ciudadana Fiscal 13º del Ministerio Publico (Folio 12).-
El Tribunal después de revisada la solicitud y sus recaudos, pasa a decidir conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al efecto toma las siguientes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio.
Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” por lo que este Tribunal es competente para conocer el presente asunto.
El presente caso se trata de la omisión de un dato en el acta de defunción correspondiente a la De Cujus ANDREA PALACIOS, expedida por la Abogado Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registradora Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda.
Del estudio y análisis de los documentos acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se les da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con los artículos y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
La rectificación pretendida corresponde a la inclusión del nombre de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PALACIOS PALACIOS, en el acta de defunción correspondiente a la de cujus ANDREA PALACIOS, como hija de esta y lo cual se omitió, correspondiendo su trámite; en consecuencia, a través del procedimiento de rectificación contenciosa previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
Ante las pruebas consignadas por el solicitante, ha quedado comprobado el hecho alegado, por lo cual llega esta Juzgadora a la plena convicción que se está en presencia en el supuesto del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y en consecuencia deberá en el dispositivo ordenarse la inclusión de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PALACIOS PALACIOS, en su condición de hija, en el acta de defunción de la de cujus ANDREA PALACIOS. ASI SE DECIDE.-
DISP0SITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PALACIOS PALACIOS (plenamente identificada ut supra) y en consecuencia SE ORDENA la rectificación por parte del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, del Acta de Defunción Nº 122, de fecha 09/04/2012, expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al acta de defunción del De Cujus ANDREA PALACIOS, en la cual se omitió incluir a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN PALACIOS PALACIOS como hija, en consecuencia en el reglón que expresa en relación a los hijos deberá leerse: “Deja tres (03) hijos (as) que tienen por nombre (s) y apellido (s): Robinson Benito Palacios Palacios, Leida Yolanda Palacios Palacios y María del Carmen Palacios Palacios, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.893.100, V-9.956.360 y V-10.625.954, respectivamente..-“
Insértese la presente decisión en el libro respectivo para lo cual debe remitirse adjunta con oficio, copia debidamente certificada de esta decisión a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 03 ordinal 13°, 149 y 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se ordena la corrección del acta de defunción. Líbrense oficios a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, con copia certificada anexa de la presente sentencia a los fines de su cumplimiento.
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Caucagua, veinte y tres (23) de enero de dos mil trece (2013)
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede. Se insta a la parte interesada a consignar las copias simples necesarias a los fines de la remisión del oficio ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ
Exp. C-833
NTR/DL/Darwin.
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