REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 31 de enero de 2013.-
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana SANDRA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.941.825, asistida por la abogada JOVITA MERCEDES TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-4.816.938, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 174.810, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Municipio Acevedo con una extensión aproximadamente de cincuenta y ocho metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (58,03 mts2), ubicado en la Calle Las Mercedes del Sector El recreo, Nº. 46 Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y con un área de construcción de cincuenta y ocho metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (58,03 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día veintidós (22) de enero de dos mil trece 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos JESUS ENRIQUE ARTEAGA DELGADO y MERENIA CRISTINA PANTOJA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.773.970 y V-6.840.008, respectivamente, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Autorización, expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Suscrita por el Ciudadano Pedro José Salas, Síndico Procurador Municipal, de fecha 23 de agosto de dos mil doce (2012).
2.- Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en un (01) folio útil, de fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012).
3.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil, de fecha ocho (08) de junio de dos mil once (2012).
De los documentos antes descritos se puede evidenciar que efectivamente la ciudadana SANDRA MELÉNDEZ fue autorizada para presentar por ante este Juzgado la presente solicitud de Titulo Supletorio y así mismo queda demostrado que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por la aquí solicitante en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Así mismo la solicitante propuso se evacuaran las testimóniales de los ciudadanos JESUS ENRIQUE ARTEAGA DELGADO y MERENIA CRISTINA PANTOJA, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día 29 de enero de 2013, de sus dichos se evidencia que conocen a la ciudadana SANDRA MELÉNDEZ, desde hace varios años, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece a la solicitante, por haberla construido con dinero de su propio peculio, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Municipio Acevedo con una extensión aproximadamente de cincuenta y ocho metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (58,03 mts2), ubicado en la Calle Las Mercedes del Sector El recreo, Nº. 46 Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y con un área de construcción de cincuenta y ocho metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (58,03 mts2) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana SANDRA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.941.825; ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Municipio Acevedo con una extensión aproximadamente de cincuenta y ocho metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (58,03 mts2), ubicado en la Calle Las Mercedes del Sector El recreo, Nº. 46 Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y con un área de construcción de cincuenta y ocho metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (58,03 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana SANDRA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.941.825. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. DANYS LUGO
En fecha, ( ) se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO
NTR/DLH/mm.
Solicitud N° 557/13