EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 16 de enero de 2013.
202° y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por la solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos BETZABEL YADETH AROCHA DE MARTINEZ y ALFREDO RAFAEL MARTINEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-12.821.403 y V-9.679.803, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en una casa, compuesta de una (1) jardinera, un (1) porche, una (1) sala comedor, una (1) cocina, una (1) habitación principal con sanitario, un (1) área de gas, un (1) pasillo, un (1) estudio, dos (2) habitaciones, dos (2) sanitarios, un lavadero, un (1) maletero, un (1) patio y un (1) estacionamiento; levantadas a base de paredes de bloques de arcilla, unidas al concreto armado reforzado con cabillas, frisadas, pintadas y terminadas totalmente, instalaciones eléctricas, sanitarias y a gas debidamente empotradas, techo machihembrado combinado con teja, piso de cerámica, siete (7) puertas de madera en el interior de la casa y tres (3) puertas de metal para las salidas externas, con sus respectivos bordes y cerraduras, ocho (8) ventanas panorámicas con sus respectivas rejas protectoras, incrustaciones de piedras decorativas en la pared frontal de la habitación principal y en el frente de la casa acompañadas de ladrillos adheridos a los muros, baños recubiertos con cerámica, asistidos de todo el equipo de griferías, pocetas, lavamanos y un tanque con una capacidad de 2.000 litros de agua; con un área total de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CON CERO SIETE DECIMETROS CUADRADOS (176,07 M2), edificada sobre un terreno ubicado en el Sector la Pena, Nº 162, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, propiedad de los solicitantes, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 2010.7420, asiento registral 1 del inmueble matriculado con Nº 236.13.12.1.3022, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010) y aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 15.871; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en las referidas documentales, siendo estimadas dichas bienhechurías por la solicitante, en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 690.000,00).

Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. OLGA MARIA CALA GARCIA



EL SECRETARIO

ABG. FERNANDO OROZCO


OMCG/FO*
EXP: 313-2012