EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 16 de enero de 2013.
202° y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por la solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos NICOLAS RAMON BELISARIO VILCHE y ANA VICENTA MEJIAS DE BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.271.379 y V-2.765.620, respectivamente, sobre unas bienhechurías constituida por un inmueble, el cual consta de una (1) planta baja que tiene (2) locales comerciales identificados PBA y PBB; Piso N° 1, de dos (2) oficinas signadas 1A y 2A; y, Piso N° 2, de dos (2) oficinas signadas 2A y 2B; Planta techo la cual posee una puerta metálica de acceso a la misma y un (1) baño de uso general, edificación denomina Centro Empresarial “Piedra Viva”, construida con estructura de concreto armado, escalera de acceso a los distintos niveles de la edificación que termina en el nivel planta techo, elaborada en concreto armado con barandas metálicas y acabado de cerámica en pared a media altura; posee ventilación en las salas sanitarias, ductos y drenajes de aire acondicionado, redes eléctricas, aguas claras, servidas y de lluvia, sistema contra incendio, intercomunicadores, a cometidas de data y servicio de teléfonos, con paredes de bloques de concreto con acabado interior terminado en friso liso, pintadas, exteriormente frisadas y en pared que da hacia el lado sur esta revestida con tablillas rectangulares y friso liso en parte, pisos de cerámicas incluyendo escaleras y pasillos, baños de puertas de madera pared y piso de cerámicas; y un (1) tanque subterráneo debajo de área de acceso al edificio con capacidad de ocho mil litros (8000 lts3) cúbicos de agua con su respectivo bombeo hidroneumático; con un área total de construcción de aproximadamente Doce Metros Cuadrados (12 M2) de frente por Ocho Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (8,30 M2) de fondo, levantadas sobre un terreno ubicado en Calle Bolívar cruce con callejón publico hoy denominado Calle José Gregorio Hernández, Distinguido con el Nº 1-92, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, propiedad de los solicitantes, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veinte (20) de mayo de 2005, anotado bajo el Nº 5, Tomo 14, Protocolo Primero, Folio 40 al 44, ambos inclusive, con posterior aclaratoria de medidas debidamente registrada en el Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, de fecha veintidós (22) de junio de 2005 y aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 12.260; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en las referidas documentales, siendo estimadas dichas bienhechurías por los solicitantes, en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.600.000,00).
Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. OLGA MARIA CALA GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO OROZCO
OMCG/FO/Lisbeth*
EXP. N° 317-2012
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