EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 29 de enero de 2013.
202° y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por la solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana OLGA SILVIA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-3.227.597, sobre unas bienhechurías construidas en una casa-quinta, compuesta de cuatro niveles, del siguiente orden: Nivel acceso: compuesto por entrada, hall, cocina, comedor, lavadero y pantry; Nivel intermedio: compuesto por estudio; Nivel superior: compuesto por dormitorio principal con baño, armarios en madera, ducha, mesón con lavamanos, grifería y espejos, dos (2) dormitorios con baño, ducha, mesón con lavamanos y closet con puertas de romanilla, WC cerrado con ventilación mecánica, escalera y descansillos, con ventanal de dos puertas en vidrios hacia el exterior Lucernario central protegido en vidrio 8mm y tridilosa metálica de seguridad; y, Nivel inferior: compuesto de sala con ventanal panorámico con vidrio corredores en 8mm provisto de rejas metálicas de seguridad, baño auxiliar, hacia lindero SUR de la casa formando parte integral de la misma con entrada exterior por el ESTE, estacionamiento techado para automóvil, rematada externamente toda la casa con acera perimetral escalonada; anexidades de pérgola y barbacoa situada en hacia el lindero NORTE, con techo de concreto, soportada por ocho (8) columnas de ladrillo macizo armado, paredes bajas formando mesón perimetral, en su parte interior fregadero, parrilla y armarios inferiores con puertas en madera y entrepaños, baño auxiliar, WC con lavamanos, y contiguo a este casilla de hidroneumático; Vivienda-Taller la cual consta de local para taller, dos habitaciones, salón, patio, cocina y baño ubicada hacia el ESTE, y contiguo a vieja construcción y la cual forma parte del lindero en una línea quebrada; Casa de huéspedes la cual consta de patio, cocina y baño de la casa taller, mas baño, vestier y cocina, área de diáfana y terraza semi-techada; además cuenta con tanque semi-enterrado para depósito de agua de aproximadamente 26.000 litros, tres (3) tanques plásticos de 1.200 litros cada uno, tres (3) pozos sépticos, pazo de agua potable para extracción de agua aproximadamente catorce metros de profundidad por un metro cincuenta de diámetro; con un área total de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 M2), edificada sobre un lote de terreno distinguido L-10-11-B, ubicado en La Sabaneta, Urbanización Los Anaucos, calle los Eduardo, Parroquia Las Brisas, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, propiedad de la solicitante, según consta de documento de partición de bienes debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 19, folio 159 al 167, protocolo primero, Tomo 23, de fecha 19 de marzo de 2007, y documento de aclaratoria debidamente protocolizado por ante el mencionado registro bajo el Nº 20, folio 168 al 172, protocolo primero, Tomo 23, de fecha 19 de marzo de 2007 y aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 13.987; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en las referidas documentales, siendo estimadas dichas bienhechurías por la solicitante, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 350.000,00).

Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. OLGA MARIA CALA GARCIA


EL SECRETARIO

FERNANDO OROZCO

OMCG/FO*
EXP: 003-2013