JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 29 de enero del 2013
202° y 153°

Vista la solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA presentada por la ciudadana ANGELICA NATACHA YANEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.839.570, asistida por la Abogada Nancy Díaz de Valencia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.264, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada.

Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: ANGELICA NATACHA YANEZ MEDINA, antes identificada; en su carácter de causahabiente del ciudadano YANEZ GONZALEZ EBEL IGNACIO, quien en vida era de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.953.155, quien falleció en fecha 01 de enero de 2013, tal como se desprende de Certificado de defunción N° EV-14 correspondiente al Acta de Defunción Nº 05 del Tomo 01, folio 05 del Libro de Defunción correspondiente año 2013, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cúa y Nueva Cúa Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.

Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL

ABG. OLGA MARIA CALA GARCIA


EL SECRETARIO

ABG. FERNANDO OROZCO


OMCG/FO/Lisbeth*
Sol. N° 004-2013