EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 09 de enero de 2013.
202° y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por la solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ESTHER JACKELINE MORA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 15.151.649, sobre unas bienhechurías construidas en una casa, compuesta de un (01) porche, dos (02) habitaciones, una (01) cocina empotrada con cerámica, una (01) sala-comedor, un (01) baño con cerámica y todos sus accesorios, un (01) estacionamiento y dos (02) tanques de agua con capacidad de un mil (1.000) litros cada uno; constituida en su exterior con paredes de bloques de cemento e internamente con paredes de bloques de arcilla, columna y vigas con cabillas de ½ pulgada, techo de platabanda en tabelones y nervios, piso de cemento pulido, puerta de hierro, ventanas panorámicas, totalmente frisada, íntegramente enrejada y decorada con balastro, cuenta con instalaciones de luz eléctrica embutida, aguas blancas y negras totalmente canalizadas, con un área total de construcción de NUEVE METROS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (9,60 M2) de frente por VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 M2) de largo, edificada sobre un terreno ubicado en Desarrollos Terrazas de Mata Linda, Sector Cantarrana, distinguido con el Nº 191-B, en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, propiedad de la solicitante, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 2012.2315, asiento registral 1 del inmueble matriculado con Nº 236.13.12.1.5024, correspondiente al Libro Folio del año 2012, Nº 2012.2316, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 236.13.12.5025, de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012) y aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 21.107; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en las referidas documentales, siendo estimadas dichas bienhechurías por la solicitante, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 400.000,00).

Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. OLGA MARIA CALA GARCIA



EL SECRETARIO

FERNANDO OROZCO




OMCG/FO/ maigualida*
EXP: 298-2012