REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNCICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, CATORCE (14) DE ENERO DEL 2013
202º y 153º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 1934/13
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. MANUEL BERNAL (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-25.517.799.
DEFENSORA PUBLICA: Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.-
VICTIMA: REVETTE MARTINEZ PROSPERO ENRIQUE.-
SECRETARIA TEMPORAL., Abg., YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO.
En el día de hoy, Lunes Catorce (14) de Enero del 2.013, siendo las 03:40 pm, con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-25.517.799.
Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Temporal Abg., YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL BERNAL, la Defensora Pública Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-25.517.799, Venezolano, de 17 años de edad, Estado Miranda, donde nació en fecha 24-01-1998, sin oficio definido, residenciado en el Sector Paraíso de Santa Inés del Dividive, calle principal, casa N° 92, Charallave Estado Miranda, hijo de JUANA SALINAS ROA (V) y padre desconocido.- Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana; JUANA SALINAS ROA, C.I. V-9.268.634.
Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL BERNAL, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación del adolescente JHORNY UNAI SALINAS ROA, en virtud de que el mismo fue aprehendido en fecha 13-01-2013, aproximadamente a las 12:50 p.m., por funcionarios adscritos Al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en Charallave, quienes se encontraban en labores de patrullaje vehicular enmarcado en dispositivo Bicentenario de Seguridad a bordo de la unidad 4-586, cuando recibieron llamada radiofónica por la red de trasmisiones del centreo de coordinación policial N° 02, departe del despachador de guardia, indicando que se trasladaran a la entrada del sector Paraíso de Santa Inés del Dividive de Charallave, municipio Cristóbal Rojas, ya que había recibido llamada telefónica de un ciudadano que manifestó había sido golpeado por su hijastro, una vez en el lugar fuimos abordados por el ciudadano que dijo ser y llamarse REVETTE MARTINEZ PROSPERO ENRIQUE, de 60 años de edad, indocumentado, titular de la cedula de identidad V-4.245.644, fecha de nacimiento 29-07-53, soltero, sin oficio definido residenciado en el sector antes nombrado calle principal casa N° 92. manifestando que su hijastro de nombre JHORNY lo había agredido con golpes de puño en la cara y cuello, seguidamente observamos a un adolescente que se dirige donde nos encontrábamos “no me importa que estén los policías aquí”, siendo señalado como el ciudadano en mención como el agresor, motivo por el cual le dan la voz de alto siendo acatada por el adolescente y amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizo la inspección corporal no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistico practicando la aprehensión informándole la causa e imponiéndole de sus Derechos y Garantías Constitucionales y legales al adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.517.799. Siendo trasladados la victima conjuntamente con el adolescente a un nosocomio más cercano centro de salud José Figuera de Charallave, dejando constancia medica de los mismos. Posteriormente a su detención preventiva siendo notificado de esto el Ministerio Público, y Vista las presentes actuaciones, en el cual se evidencia la actitud del adolescente en el presente hecho que se investiga y su relación con este, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de LESIONES PERSONALES, establecida en el 413 del Código Penal , solicito la imposición de la medida cautelar del artículo 582 literal B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expuso: “ Vista las actas del expediente y una vez oída la exposición realizada por la vindicta pública, esta defensa esta de acuerdo con que el procedimiento se ventile por la vía ordinaria por cuanto falta investigaciones por realizar a los fines de verificar como sucedieron los hechos. Por otro lado invoco a favor de mi defendido los principios de presunción de inocencia, afirmación de la libertad, e interés superior del Niño, y en eses sentido observa esta defensa que no riela declaración de testigo hábil y conteste que de fe que los hechos sucedieron de la forma en que se encuentra en dicha acta, Ahora bien, cito que mi representado es un joven que no presenta conducta predelictual, su representante se encuentra presente en sala, el mismo tiene residencia fija, solicito se le acuerde la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal B.” ES TODO. Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de LESIONES PERSONALES, establecidas en el 413 del Código Penal. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por el adolescente, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.517.799, las medidas cautelares contenida en el artículo 582 literal B, que consisten en la entrega a su representante legal ciudadana JUANA SALINAS ROA, C.I. V-9.268.634, literal C, la obligación de presentarse ante este tribunal cada (08) días por un lapso de (03) meses, ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, y literal F, la prohibición de acercarse a la victima ni tratar de comunicarse con la victima, ni por si ni por medio de otra persona, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 04:20 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
El ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dr., MANUEL BERNAL.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
Abg, MARIA ALEJANDRA CASTELLANO
LA REPRESENTANTE LEGAL.
JUANA SALINAS ROA
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
ABG. YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO
EXP. L- 1934/13.
GFCV/Oscar
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