PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-Ocumare del Tuy, 18 de ENERO del 2.013.-
202º y 153º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N°15-F17-1801-12, de fecha 26/12/2012, presentado por la ciudadana Dra. ZULAY GOMEZ, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada bajo el Nº L-011/2000, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-15.892.049, quien cuenta hoy con 28 años de edad, residenciado en la calle principal de las Cabreras, casa S/n, Ocumare del Tuy, por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
En fecha 16 de mayo de 2000, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la División de patrullaje vehicular, de la Policía del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, realizaban labores de Patrullaje punto a pie, por el sector el cerrito, de las cabreras, lograro avistar a un ciudadano que al notar la presencia policial opto por tomar una actitud irregular, por lo que procedieron a darle la voz de alto, procediendo a realizarle la inspección corporal a quien se le incauto en el zapato derecho dos (2) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia granulada de color beige de presunta droga, en vista de hechos procedieron a imponer al adolescente de sus derechos y Garantías Constitucionales y legales, el cual quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, trasladando el procedimiento al Comando, dejándolo a la orden de la jefatura de los Servicios, para posteriormente ser remitido a los Organismos
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 17 de mayo del 2000, inserta a los folios Uno (01) y Dos (02).-
2.- Acta policial de fecha 16 de mayo del 2000, inserta al Folio Cuatro (04).-
RAZONES DE DERECHO
En este orden de ideas, se observa que los hechos fueron precalificados en el tipo penal de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo los elementos de convicción recogidos hasta la fecha no son suficientes en el presente caso, para sustentar un acto conclusivo distinto al presente.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 y 562 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo ello con motivo del juicio seguido contra el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.892.049 y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil trece. (2.013).- 202° y 153°.CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. _____, _____, y _____.-
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. GONZALEZ ARVELO
EXP. L-011/2000.
GFCV/YJGA/Thamara
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