REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 18 de Mayo del 2013.
203º y 154º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXP. N° L- 1978/13

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PUBLICO: Abg., JOSE GREGORIO FERRER.

VICTIMA: ASDRID YERIMAR ARO VALDERRAMA.

SECRETARIA., Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

En el día de hoy, sábado Dieciocho (18) de Mayo del 2.013, siendo las 02:30 p.m., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.594.933.

Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, el Defensor Público Abg., JOSE GREGORIO FERRER, El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, natural de Cúa, Estado Miranda, donde nació en fecha 23/10/1996, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Cúa, Estado Miranda, Barrio Ezequiel Zamora, casa s/n y titular de la Cédula de Identidad N°. V-29.954.933.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la policía Municipal de Urdaneta, quienes se encontraban en labores de patrullaje desplazandose por la calle Lecumberry, por el casco central de cúa, cuando fueron abordados por una ciudadana de nombre ASDRYD YERIMAR ARO VALDERRAMA, de 18 años de edad, quien manifestó ser victima de robo por parte de dos ciudadanos, quienes portaban un arma de fuego, indicando como características uno de piel morena oscura, vestía franela azul y blanca y el otro de color piel morena y vestía una franela blanca, de igual manera manifestó que los ciudadanos la despojaron de un bolso color marron, en el cual tenía unas prendas de vestir y su celular modelo vergatario, en vista de esto se le indico a la ciudadana que se trasladara hasta el comando central para que dejara plasmada su denuncia, mientras los funcionarios procedieron a realizar recorridos por las adyacencias del lugar, al desplazarse por la calle Carlos Gardel, lograron avistar a dos ciudadanos quienes portaban las características similares a las aportadas por la ciudadana denunciante, los mismos al observar la presencia de la comisión policial optaron por emprender huída en veloz carrera en diferentes direcciones, por lo que procedieron a iniciar la persecución del ciudadano que vestía franela de color azul y pantalón blanco, mientras que los otros funcionarios iniciaron la persecución del otro ciudadano, dándole alcance al ciudadano a escasos metros, a quien le dieron la voz de alto era en virtud de que el mismo fue aprehendido en fecha 16/04/2013, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariano Comando Nacional Guardia del Pueblo Regimiento Miranda Destacamento Sur-Parroquia Charallave, específicamente en la estación de charallave Sur del Ferrocarril cuando se percataron de una situación irregular, y al dirigirnos al sitio se encontraban dos (02) sujetos arrebatándole Un (01) teléfono celular, marca Vtelca, negro y rojo, serial 124413482633, con una batería (01) serial H0201110080458112, a la ciudadana HEIDI DEL PIANI, titular de la Cedula de Identidad N° 14.610.015, quien se negó a hacer la respectiva denuncia por temor a represarías, y a quienes al realizarle la inspección personal respectivas se logro incautarle un (01) arma blanca ( cuchillo de cocina) de hoja afilada de color plateado con empuñadura de color negro al ciudadano que para el momento vestía una franela blanca con rayas rojas marca lacoste, jean azul claro marca Vancouver, zapatos negros de contextura delgada, y al ciudadano que vestía para el momento una franela rojas con rayas azules y negras marca toni herratis pantalón jean color carrubio se le incauto el teléfono antes mencionado y quienes quedaron identificados como GUTIERREZ BOLIVAR KEVIN RAMON titular de la cedula de identidad N° 25.448.072 y el adolescente presente en sala IDENTIDAD OMITIDAde la cedula de identidad 25.517.421, a quienes se le leyeron sus derechos y garantías constitucionales, quedando el procedimiento y la evidencia incautada a la orden de ese cuerpo policial aprehensor, notificando del mismo a esta representación fiscal., y Vista las presentes actuaciones, en el cual se evidencia la actitud del adolescente en el presente hecho que se investiga y su relación con este, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de ROBO en la Modalidad de ARREBATON, establecido en el artículo 456 del Código Penal, solicito la imposición de la medida cautelar del artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., JOSE GREGORIO FERRER, quien expuso: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la defensa observa: Que no hay testigos hábiles y contestes que avalen el procedimiento policial, siendo mi defendido aprehendido en plena vía pública los funcionarios actuantes no solicitaron la colaboración de ningún transeunte al momento que le realizan la inspección corporal, circunstancia importante para que una investigación concluya en una acusación formal y seria, siendo que la existencia de testigos hábiles y contestes produciría una prueba testimonial, prueba reina en el proceso penal, solo existe un acta de entrevista de la supuesta victima la cual es parte contraria e interesada en el presente proceso y que su dicho no esta avalado por ningún testigo. Es por lo que considera la defensa no existen medios de convicción que responsabilice a mi defendido por el hecho imputado. Es por lo que en base a la Garantía de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 37 L.O.P.N.N.A. y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 540 L.O.P.N.N.A. Es que solicito la libertad plena e inmediata. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de ROBO en la modalidad de ARREBATON establecido en el artículo 456 del Código Penal Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por el adolescente, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad 25.517.421, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C que consiste en la obligación de presentarse ante el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas con sede en charallave Una (01) vez por semana por un lapso de (03) meses, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a su representante legal, presente en esta audiencia anteriormente mencionada. TERCERO: por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, se Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal antes mencionado en la oportunidad correspondiente. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 02:00 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

El ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., MANUEL ORANGE BERNAL

EL DEFENSOR PÚBLICO,

Abg, JOSE GREGORIO FERRER


LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO


EXP. L- 1997/13.
GFCV/Thamara