REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 21 de Enero del 2013.
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 1939/13.

EL JUEZ DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA FISCAL DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.-

DEFENSOR PRIVADO: Abg., PEINADO FARIAS JOSE RAFAEL.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIA TEMPORAL: Abg., YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO.-

En el día de hoy, Lunes veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 3:40 p.m, con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de 15, 16 y 17 años de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos V- 26.497.040, 27.392.050 Y V-22.494.575, respectivamente.-

Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Temporal., Abg., YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGE BERNAL HERRERA; El Defensor Privado PEINADO FARIAS JOSE RAFAEL; Los Adolescentes EL PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, natural de Charallave, Donde nació el 17-07-97, de profesión u oficio: estudiante de 3er año del liceo charavare de ciudad miranda, domiciliado en las Brisas, zona 04, frente al CDI, casa S/n, Hijo de VASQUEZ MARIA TERESA (v) y Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.497.040, EL SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano de 16 años de edad, natural de Caracas, Donde nació 31-08-96, de profesión u oficio ayudante de albañilería, domiciliado en en las Brisas, Zona 4, Calle el estanque, casa S/n, hijo de RODRIGUEZ PABLA RAFAELA (V) y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.392.050 Y EL TERCERO: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, de profesión u oficio indefinida, domiciliada, las brisas, zona 04, calle el estanque, casa Nº 24, teléfono 0414921-01-10, Donde nació el 21-09-95, hija de TORRES DE VALIDO MIRIAM YOLANDA (V) y titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.694.575.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto la representante legal de los adolescente antes mencionados, ciudadanas VASQUEZ MARIA TERESA , RODRIGUEZ PABLA RAFAELA y TORRES DE VALIDO MIRIAM YOLANDA, titulares de las cedulas de identidad Nos V-12.374.863, V-6.406.441 y V- 6.161.657, respectivamente.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGE BERNAL HERRERA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de 15, 16 y 17 años de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos V- 26.497.040, 27.392.050 Y V-22.494.575, respectivamente, quienes fueron aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Ocumare del Tuy, en fecha 19/01/2013, aproximadamente a las 3:00 pm quienes se encontraban en comisiones de servicio a bordo de la unidad P-640 y vehículos particulares, específicamente en el sector las brisas, zona 4, Charallave, municipio Cristóbal rojas, específicamente en la calle el estanque, cuando avistaron dos sujetos quienes vestían para el momento con las características descritas en el acta policial, portando uno de los mismos en sus manos un arma de fuego, tipo escopeta, color negro, motivo por el cual le dieron la voz de alto, haciendo estos caso omiso al llamado emprendiendo veloz huida, iniciándose la persecución de dichos ciudadanos a pie, intruduciendose a varios metros dentro de una residencia, viéndose en la imperiosa necesidad de introducirse a la misma y una vez en el interior de la misma en uno de los compartimientos que funge como cuarto, observaron a los dios sujetos antes mencionados y a una persona de sexo femenino, siendo abordados por una ciudadana quien descendió de las adyacencias de la morada y dijo ser la propietaria de la residencia y madre de la persona de sexo femenino, quedando identificada como MIRIAM YOLANDA TORRES DE VALIDO, pidiéndose la posterior colaboración como testigo del procedimiento a una ciudadana que se encontraba al frente de la residencia quien se identifico como AISKEL JOSETTE GRATEROL ESIS y al practicarle la respectiva inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico a los referidos ciudadanos y que al realizar un chequeo minuciosos en el cuarto en mención, lograron hallar debajo de la cama , las evidencias de interés criminalistico: Un (1) arma de fuego, tipo escopeta, color negro, sin marca aparente, serial 147167, asì como un (1) bolso, modelo bandolero, color negro, el cual tenia en su interior, la cantidad de ciento treinta y dos (132) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color beige, de presunta droga denominada crack, quedando identificados dichos ciudadanos de la siguiente manera IDENTIDADES OMITIDAS, de 15, 16 y 17 años de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos V- 26.497.040, 27.392.050 Y V-22.494.575, respectivamente, practicando la detención de dichos ciudadanos imponiéndolo de sus derechos constitucionales y legales. En virtud de la sustancia incautada y de la presentación de la misma. Notificando de lo sucedido a esta representación pública, por lo que se precalifica los hechos objeto de esta investigación como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Pernal, en concordancia con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar las experticias ordenadas a practicar, e indagar mayores elementos en relación al hecho que se investiga, es por eso que se solicita la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la presentación ante este Tribunal. Asimismo hago entrega al adolescente del oficio Nº 15DPIF-F17-00108-13, 15DPIF-F17-00109-13 Y 15DPIF-F17-00110-13, de fecha 21/01/2013, a la División de Toxicología Forense del CICPC, con sede en Bello Montes Caracas, para realizarle el examen toxicológico In Vivo y la sustancia incautada fue remitida a la misma Dirección de Toxicología de Bello Monte. Es todo.”.- Acto seguido el Tribunal le cede la palabra a los Adolescentes EL PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo estaba comprando cal y fui a llamar a mi novia yo tenia mi bolso marrón que tenia una comida algunos instrumentos de trabajo en ningún momento tenia droga en ese bolso y lo que me ocupo es de estudiar y los fines de semanas trabajo y cuando estaba llamando a mi novia me golpearon y me hicieron firmar unos papeles a juro y le decía para leer los papeles y me decían que no que firmara rápido”. Es Todo. EL SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “yo llegue a la casa donde fue el allanamiento a visitar a la señora Yolanda cuando llegaron la policía me revisaron me pidieron la cedula me preguntaron si yo vivía hay y le dije que no y después me metieron para un cuarto y me dejaron un rato hasta que revisaron todo lo demás.” Es todo. EL TERCERO: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ eso es mentira que hay no hay ninguna residencia puras casitas mi novio venia bajando yo estaba en mi casa lavando una ropa en el patio a mi no me consiguieron nada me llevaron en el carro y la chama me golpio.” Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Privado, Abg., PEINADO FARIAS JOSE RAFAEL, quien expuso: “invoco el articulo 540 de la presunción de inocencia, 538 de la L.O.P.N.N.A en concordancia al articulo 49 de la Ordinal 2do de Nuestra Carta Magna con respecto a la dignidad humana, ya que mis tres patrocinados fueron vejados golpeados y coaccionados psicológicamente, ya que se violo el debido proceso, con respecto al adolescente JOGE EDUARDO VARGAS VASQUEZ, plenamente identificado en autos es una persona que actualmente estudia bachillerato constancia que consignare en su debida oportunidad, trabaja y estudia, el día de su aprehensión estaba comprando unas bolsas de cal, ya que estaba flizando el frente de la residencia de su mama, como dice en las actuaciones a mi patrocinado no le encontraron ninguna evidencia de interés criminalistico y no estaba dentro de esa residencia , por lo tanto no hay suficientes elementos de convicción para estimar que mi patrocinado haya sido actor o participe de ese hecho punible, por cuanto fue golpeado solicito un examen medico legal para evaluar las posibles lesiones, me opongo tanto de hecho como derecho a la precalificación fiscal y solicito ante tan loable tribunal la libertad plena de mi patrocinado o en su defecto una medida sustitutiva cautelar la que a bien tenga el tribunal de darle, es todo. Con respecto a ERIBEL ZUJEY VALIDO TORRES, ella se encontraba en el patio de su residencia y jamás ha estado incursa en ningún hecho delictivo, la relación que ella tiene con mi patrocinado JORGE EDUARDO VARGAS VASQUEZ es que son desde hace seis meses novios, por lo tanto solicito la libertad plena o en su defecto una medida sustitutiva cautelar la que a bien tenga el tribunal de darle, es todo. Con respecto a KENNEDY ACOSTA GONZALEZ, ya identificado en autos el se encontraba de visita en dicha residencia, visitando a la dueña de la misma señora MIRIAM YOLANDA TORRES DE VALIDO, por lo tanto solicito igualmente la libertad de mi defendido o una medida sustitutiva cautelar, jamás a estado incurso en ningún delito y cuando le practicaron a mis tres `patrocinados la inspección corporal no le encontraron nada de interés criminalistico, solicito copia simple del acta de presentación del presente expediente, igualmente me acojo al procedimiento ordinario. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal en concordancia con el artìculo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Asimismo ordeno que la presente causa se continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada en esta Audiencia por el Ministerio Público, este Juzgador le impone a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, de 15, 16 y 17 años de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos V- 26.497.040, 27.392.050 Y V-22.494.575, respectivamente, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consiste en la presentación ante este Tribunal de DOS (02) FIADORES, que en su conjunto acrediten tener un ingreso de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo los mismos consignar ante el Juzgado, del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave constancias de residencia, de buena conducta y de trabajo, esta última actualizada, así como también copias de las Cédulas de Identidad de los mismos, por lo que ordeno su detención de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, hasta tanto cumpla con la fianza aquí acordada y del mismo modo su ingreso al S.E.P.I.N.A.M.I., con sede en Los Teques. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión y la posterior remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave. Es Todo.” siendo las 04:10 pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LOS ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA



EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA


EL DEFENSOR PRIVADO.,

Abg., PEINADO FARIAS JOSE RAFAEL

LAS REPRESENTANTES LEGALES

VASQUEZ MARIA TERESA

RODRIGUEZ PABLA RAFAELA

TORRES DE VALIDO MIRIAM YOLANDA

LA SECRETARIA TEMP.,

Abg., YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO

EXP. L- 1939/13
GFCV/thamara