REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 07 de Enero del 2013
202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 1927/13

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ZULAY GOMEZ (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PUBLICO: Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

SECRETARIA TEMPORAL., Abg., YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO.

En el día de hoy, Jueves Siete (07) de Enero del 2.013, siendo las 02:20 02:20 p.m., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° V-24.685.041.

Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Temporal Abg., YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO , verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ, la Defensora Público Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANOS, El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, C.I.N° V-24.685.041, Venezolano, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 12-05-95, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Santa Rita, calle principal, cerca de sector Los Rangeles, casa sin numero, Santa Teresa del Tuy, titular de la cedula de identidad N° V 24.685.041, hijo de ANA IRIS ABAD RANGEL (V) y HECTOR CONTRERAS (V), Teléfono: 0414-0496383.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del Estado Miranda con sede en Santa Lucia, en fecha 05-01-2013, aproximadamente a las 06:40 horas de la tarde, en momento que se encontraban de patrullaje realizando recorrido de rutina a bordo de la unidad signada con la placa numero 4-290, por el sector el Santa Rita, Avenida principal, a pocos metros de la entrada, vieron a un ciudadano de tez morena quien vestía para el momento camisa chemise de reyes de color roja y negra, bermuda color verde, gorra de color azul, quien se desplazaba corriendo por el lugar con la mano introducida en el short que vestía, a la altura de la pretina, al cual se le dio la voz de alto, preguntándole se portaba algún objeto ilícito, manifestando el mismo que no, realizándole la respectiva inspección corporal de conformidad con el artículo 205 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, logrando incautarle entre la pretina del short y su cuerpo, UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA SIN MARCA VISIBLE, EMPUÑADURA FORRADA DE CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO, CON UNA INSCRIPCIÓN ALFANUMERICA EN LA BASE DEL CAÑON DEL LADO IZQUIERDO QUE SE LEE ISO6R2020P30, SIN CARTUCHOS, seguidamente procediendo a su detención, seguidamente les notificaron a esta representación Fiscal. En vista de los hechos anteriormente narrados, el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 y 276 del Código Penal, y solicito la imposición de la medida establecida en el artículo 582 literal B y C, de la LOPNNA la continuación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensora” Es todo.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expuso: “ Vistas las actas que rielan en el presente expediente y oído el Fiscal del Ministerio Público esta Defensa invoca los Principios de Presunción Inocencia y afirmación de Libertad, no presenta conducta predelictual y se encuentra presente su representante legal y por cuanto aun falta investigaciones por realizar y en ese sentido le solicito al tribunal se prosiga la investigación por el procedimiento Ordinario, igualmente le solicito al tribunal le sea acordado su libertad. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO establecida y sancionada en los articulo 276 y 277 del Código Penal LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por el adolescente, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B y C que consiste en la entrega bajo responsabilidad de su representante legal quien deberá concurrir ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo cada QUINCE (15) días , a los fines de que informe al Juez mediante acta el comportamiento que ejercer el adolescente durante la investigación por tres (03) MESES, la obligación de presentarse ante este tribunal cada (08) días por un lapso de (03) meses ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo, con sede en Santa Lucia del Tuy, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 02:50 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS




El ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA


LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE.

ANA IRIS ABAD RANGEL

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., ZULAY GOMEZ

EL DEFENSOR PÚBLICO,

Abg, MARIA ALEJANDRA CASTELLANO

LA SECRETARIA TEMPORAL.,

Abg., YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO


EXP. L- 1927/13.
GFCV/oscar.