REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 11 de enero de 2013.
202º y 153º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JOSÉ RAFAEL SOSA MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-10.696.091, sobre unas bienechurias constituidas por un inmueble, con un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE Y TRES CENTÍMETROS (43,23 Mts2), asentadas en un lote de Terreno Propiedad Municipal, según consta de autorización emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez, Río Chico de fecha 05 de diciembre de 2012, ubicada en la Carretera nacional vía Río Chico-El Guapo, sector Las Delicias, Parroquia Río Chico, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual esta registrado bajo el código catastral numero 151401R00099000000000000000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-----------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P/m.a.p.b/e.v.-
Solicitud 2.012-175.-