REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 11 de Enero de 2013.-
202º Y 153º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA SOTOMAYOR GENEZ y EDER JOSÉ LARES CHIQUIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.869.877 y V-6.106.212, respectivamente, sobre unas bienechurias, constituidas por una quinta unifamiliar, la cual tiene un área de construcción de ciento un metros cuadrados con veinticinco centímetros (101,25Mts2), asentadas en un lote de Terreno de su propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina del Servicio Autónomo de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 2002, bajo el numero 19, folios 108 al 111, tomo 4, cuarto trimestre del año 2002, ubicado en la Carretera Nacional Río Chico El Guapo, sector La Guapa, parcela D-2D, finca “Rancho La Guapa”, parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual está registrado bajo el código catastral número 15-14-01-U00-069-010-002-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PÉREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2013-02.-