REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 14 de Enero de 2013.-
202º Y 153º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: ALEJANDRA RODRIGUEZ ABASCAL y ALBERTO MANUEL RODRIGUEZ ABASCAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.338.656 y V-11.735.766, respectivamente, sobre unas bienechurias, constituidas por una quinta a dos (02) niveles, la cual tiene un área de construcción de cuatrocientos noventa y un metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (491,74Mts2), asentadas en un lote de Terreno de su propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina del Servicio Autónomo de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Julio de 1982, bajo el numero 15, folios 108 al 113, tomo 2, protocolo primero, tercer trimestre del año 1982, ubicado en la primera etapa de la Urbanización Los Canales de Río Chico, Avenida 4 con Avenida 5, parcela B-215, parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual esta registrado bajo el código catastral número 15-14-01-U00-002-008-016-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.----------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PÉREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2012-1567.-
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio veintidos (22), de la solicitud que tiene por motivo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, signada bajo el número 2.012-167, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).-------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
M.A.P.B/f.m.-
Solicitud 2012-167.-