REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 23 de Enero de 2013.-
202º y 153º

EXPEDIENTE: Nº 2.011-10

DEMANDANTE: CONDOMINIO APARTOTUR
O
APARTHOTEL ISLA DE ORO

DEMANDADO: THILCK SHENG EN CHU

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES / HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


I

Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs. 01 al 06) y sus respectivos anexos (Fs. 07 al 51) en fecha 12 de Enero de 2011, presentados por los Abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta de Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número E-81.111.493, en su carácter de Presidente de la Junta directiva, (Fs. 07 al 15), poderes estos que quedaron debidamente notariados en fecha 08 de julio de 2010, ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo los Nros. 14/15, tomos 15/15, del Libro de Autenticaciones de dicha notaría; previamente certificado por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra de: THILCK SHENG EN CHU, de nacionalidad Norteamericana y pasaporte N° 304610933, dándosele entrada en fecha 31 de enero de 2011 en el libro respectivo bajo el Nº 2011-10. (Fs. 01 al 55 de la primera pieza). ----------------
En fecha 14 de mayo de 2012, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Río Chico dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la presente causa, previo cumplimiento de todos y cada uno de los lapsos procesales preclusivos (Fs. 53 al 59 y sus respectivos vueltos de la segunda pieza). ----------------------------------------------------------------
En fecha 01 de junio de 2012, comparece por ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ, plenamente identificado en autos y consigna dos (02) diligencias, la primera de ellas consignando constante de catorce (14) folios copias simples de la sentencia a los fines de su certificación por la secretaría de este juzgado y la segunda donde solicita se decrete la ejecución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 524 ejusdem. (Fs. 60 y 61 de la segunda pieza). --------------------------------------------------------
En fecha 08 de junio de 2012, se dictó auto por medio del cual se admite dicha diligencia presentada por el abogado de la parte actora (F. 60) y se acuerda la certificación solicitada. (F. 62 de la segunda pieza). -------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de junio de 2012, comparece por este Juzgado el abogado MANUEL ANDRÉS RAMÍREZ y solicita mediante diligencia que este Juzgado ordene la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con la finalidad de determinar el valor real de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el líbelo de la demanda. (F. 63 de la segunda pieza). -------
En fecha 19 de julio de 2012, comparece por ante este Juzgado el abogado ROGER DIAZ, identificado en autos y solicita mediante diligencia se le de cumplimiento al numeral 3ero. De la sentencia dictada en fecha 14/05/2012, dicha diligencia se admite por auto de fecha 30 de julio de julio de 2012. (Fs. 64 y 65 de la segunda pieza). ----------------------
En fecha 01 de agosto de 2012, comparece por ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ, ya identificado en autos y mediante diligencia solicita formalmente se dicte el decreto de ejecución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 524, ejusdem. (F. 66 de la segunda pieza). -----------------------------------------------------
En auto de fecha 07 de agosto de 2012, este juzgado, DECRETA la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 14/05/2012, la cual se encuentra definitivamente firme. (F. 67 de la segunda pieza). -----------------------------------------------------
En fecha 13 de agosto de 2012, comparece por ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ, plenamente identificado en autos y mediante diligencia consigna escrito de dos (02) folios y anexo a ello nueve (09) folios de recibos de cuotas de condominios y cuotas de mantenimientos generados con motivo de morosidad en el cual se encuentra el propietario del inmueble objeto de la presente causa, para que sean agregados al expediente, seguidamente en auto de fecha 17 de septiembre de 2012 este juzgado admite dicha diligencia y acuerda agregar las mismas al expediente con el que se relaciona. (Fs. 68 al 80 de la segunda pieza). ---------------------------------------------------------
En diligencia suscrita por la parte actora en fecha 26 de septiembre de 2012, en virtud de no haberse cumplido la ejecución voluntaria de la sentencia solicita formal y respetuosamente se proceda a la ejecución forzada de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 526 ejusdem. (F. 81 de la segunda pieza). ---------------------------------------------------
En auto de fecha 02 de octubre de 2012, este juzgado acuerda LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 14/05/2012 y se libra el mandamiento de ejecución y el oficio signado con el N° 2810-253-12 dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a los fines de dar cumplimiento con lo solicitado. (Fs. 82 al 85 de la segunda pieza). -------------------------
En fecha 13 de diciembre de 2012, comparece por ante este Juzgado el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ, plenamente identificado en autos y consigna diligencia donde solicita que este Juzgado se sirva recabar la medida ejecutiva de Embargo que reposa en el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua en virtud que no se pudo llegar a un acuerdo sobre las costas para la práctica de dicha medida; seguidamente este juzgado en fecha 18/12/2012 admite dicha diligencia y libra Oficio signado con el N° 2810-373-12, donde solicita lo peticionado por la parte actora.(F. 86 al 88 de la segunda pieza). --------------------------------------------------------
En fecha 16 de enero de 2013; comparece el abogado MAURO JOSE SANCHEZ, identificado en autos, quien mediante diligencia solicita El Desistimiento de la presente causa en virtud de que la parte demandada dio cumplimiento al pago de todas las obligaciones adeudadas al Condominio APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO y al ISLA DE ORO SPORT AND BEACH CLUB, igualmente solicita se levante la medida decretada de Prohibición de Enajenar y Gravar y por último se sirva dejar sin efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 02/10/2012. (F. 89 y su vuelto de la segunda pieza). ----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de enero de 2013, esta juzgado dicta auto mediante el cual agrega comisión recibida en fecha 16 de enero de 2013 constante de once (11) folios útiles procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los municipios Acevedo, Brión Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua. (F. 90 y su vuelto de la segunda pieza). --------------------------------------






II
Ahora bien, se desprende de la diligencia que reposa en el folio 89 de la segunda pieza, de fecha 16/01/2013, donde el abogado MAURO JOSE SANCHEZ, identificado en autos, con las facultades que le fueron otorgadas, consigna diligencia, mediante la cual en una de las peticiones SOLICITA decreto de DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, llevado en este juzgado por motivo de ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES derivadas de condominio, incoada en contra en contra de: THILCK SHENG EN CHU, de nacionalidad Norteamericana y pasaporte N° 304610933 y alega que la parte demandada dio cumplimiento al pago de todas las obligaciones adeudadas al Condominio APARTHOTEL ISLA DE ORO y al ISLA DE ORO SPORT AND BEACH CLUB, que dignamente representa. ------------------------------

III
Una vez analizado lo expuesto por la parte reclamante, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley imparte la RESPECTIVA HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el articulo 263 del código de Procedimiento Civil, la presente demanda que interpuesta por los abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta en documento poder que cursan inserto a los folios 07 al 16 de la primera pieza de este expediente, en contra en contra de: THILCK SHENG EN CHU, de nacionalidad Norteamericana y pasaporte N° 304610933, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos en concordancia a lo solicitado por la parte actora:
PRIMERO: Se imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO del presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretada sobre el inmueble distinguido con el número 111, situado en la Planta 1, de la Torre 1 del piso 3, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, ubicado en las Mercedes de Paparo, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad es de THILCK SHENG EN CHU, en fecha dos de octubre de dos mil doce (2012) por este Juzgado. -----------------------------------------------
TERCERO: Se acuerda librar y remitir Oficio al Registro Inmobiliario-Notaría de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, con sede en Río Chico, levantando la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la presente demanda. ------------------------------------------------------------
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------------------
QUINTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
SEXTO: Archívese la presente causa y remítase al archivo judicial en su oportunidad. ----

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



En esta misma fecha de hoy miércoles veintitrés (23) de enero del año dos mil trece (2.013), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.). ------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




E.L.M.P./m.a.p.b/n.m
Expediente Civil: Cobro de Bolívares
N° 2011-10