REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 25 de Enero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE: Nº 2.010-10
DEMANDANTE: CAMILO JESUS BARRIOS CAMAROTTI
DEMANDADO: SEGUROS BAN VALOR C.A
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (Por Accidente de Tránsito).
I
Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs. 01 al 04) y sus respectivos anexos (Fs. 05 al 16) en fecha 19 de marzo de 2010, presentados por el Abogado: JUAN LUIS AGUANA FIGUERA, titular de la cédula de identidad número V-1.153.219, Inpreabogado número 1.608, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: CAMILO JESUS BARRIOS CAMAROTTI, titular de la cédula de identidad número V-11.537.861, representada por el ciudadano ANTONIO BRANDO, titular de la cédula de identidad N° V-3.666.807, en su carácter de Representante Judicial de la parte demandada, por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS por Accidente de Tránsito, en contra de SEGUROS BAN VALOR C.A. Se le da entrada en fecha 24 de marzo de 2010 en el libro respectivo bajo el Nº. 2010-10. (Fs. 01 al 21). ------------------------------------------------------
Los recaudos que acompañan el escrito de demanda son los siguientes:
A.) Documento de Poder debidamente presentado por ante el Servicio de Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, dejándolo inserto bajo el N° 6, tomo 45, de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, conferido por el ciudadano CAMILO JESÚS BARRIOS CAMAROTTI a los doctores JUAN LUIS AGUANA FIGUERA, DOMINGO CHACON C. y HECTOR NOYA GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.608, 498 y 19.875 respectivamente.
B.) Certificado de Registro de Vehículo a favor de: CAMILO JESUS BARRIOS CAMAROTTI otorgado por el Ministerio de Infraestructura – Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
C.) Copia certificadas del Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y VIVIENDA- unidad Especial Miranda N° 02- del Expediente signado con el N° 109-2009 (nomenclatura de ese despacho), que guarda relación con el Accidente de Tránsito de tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON DAÑOS MATERIALES.
En fecha 24 de marzo de 2010, dicta auto donde admite y le da entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2010-10 al Expediente por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO y ordena emplazar a la Empresa Aseguradora en Responsabilidad Civil SEGUROS BAN VALOR, C.A, representada por ANTONIO BRANDO, se libra comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de remitir compulsa y boleta de citación para que Juzgado comisionado cumpla con el petitorio señalado en el mandamiento, adjunto al mismo oficio N° 2810-098-10. (Fs. 17 y 21). -------
En fecha 22 de septiembre de 2010, el abogado JOSE ANGEL MARTINEZ CARREÑO, constante de tres (03) folios útiles y su respectivo anexo (Poder autenticado) (Fs 22 al 27), en su carácter de Representante Judicial de la empresa SEGUROS BANVALOR C.A, mediante el cual expone que ya transcurridos mas de treinta (30) días, específicamente, casi seis (06) meses, desde que se admitió la demanda, hasta el impulso procesal de la citación de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este juzgado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la presente causa; esto motivado a que revisando como representante de la parte demandada las actuaciones del Expediente signado con el Nº 2010-10 (nomenclatura de este Tribunal), que no existe evidencia de que la parte actora haya impulsado el presente procedimiento, por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO (Fs.22 al 27). -------------
En fecha 05 de octubre de 2010, este juzgado en virtud de los peticionado en la diligencia que reposa del folio 22 al 24 del presente expediente acuerda oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, para que se sirva información referida con respecto a la comisión librada por este Juzgado en fecha 24/03/2010, a los efectos de la citación del ciudadano ANTONIO BRANDO, recibida por ese Juzgado en es misma fecha 24/03/2010 según asiento del libro de oficio del folio 85; se libra el respectivo oficio N° 2810-312-10. (Fs. 28 y 29). ----------------------------------
En fecha 26 de noviembre de 2010, este juzgado da por recibido oficio signado con el N° 534-2010, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dando repuesta al oficio signado con el N° 2810-312-10, donde se nos participa que el asunto se encuentra en fase de citación por carteles, de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no pudo lograrse la citación personal de la demandada, se acuerda agregarlo mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2010. (Fs. 30 y 31). ---------------------
En fecha 11 de mayo de 2011, el juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas libra el oficio signado con el N° 314-2011, mediante el cual remite la causa signada con el N° AP31-C-2010-000865 (nomenclatura de ese juzgado), constante de cincuenta y seis (56) folios útiles comisión en el estado en el que se encuentra por falta de impulso de la parte interesada, este juzgado da por recibido dicho expediente en fecha 25 de mayo de 2011. (Fs. 32 al 83). -------------------
En fecha 26 de mayo de 2011, una vez revisado, analizado y constatado se pudo observar un error en la foliatura de la comisión, por lo que este Juzgado libra oficio N° 2810-188-11 a los fines de remitir dicha comisión constante de cincuenta y un (51) folios útiles, para que sea subsanado el error de foliatura cometido, una vez corregido se sirvan reenviar nuevamente las resultas en el tiempo correspondiente. (F. 32 al 84). -----------------
Una vez recibido el expediente por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acuerda lo peticionado y libra oficio signado con el N° 408-2011 a los fines de remitir a este Juzgado el expediente constante de cincuenta y tres (53) folios útiles. (Fs. 32 al 86). -------------------
En fecha 29 de junio de 2011, la Abogada MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, con el carácter de Juez Temporal, dicta auto mediante el cual se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda agregar la comisión al expediente con el cual se relaciona constante de cincuenta y tres (53) folios útiles. (Fs. 32 al 87). ---------------------
En fecha 15 de enero de 2013, comparece el abogado FARUK ANDRÉS RAMIREZ BEIRUTY, inpreabogado N° 79.709 y mediante diligencia pide muy respetuosamente que Juez se avoque al conocimiento de la causa como también solicita la perención de la misma por falta de Impulso Procesal, consigna adjunto a dicha diligencia Copia certificada por la Secretaría de este Juzgado del Documento de Poder. (Fs. 88 al 92).
En auto de fecha 17 de enero de 2013, se admite la diligencia que reposa en el folio 88 del expediente, por lo que el Abogado Emerson Luís Moro Pérez se aboca al conocimiento de la presente causa, se acuerda agregar dicha actuación al expediente para que surta los efectos de Ley. (F. 93). -----------------------------------------------------------
II
Este Juzgado de los Municipios a Páez y pedro Gual considera oportuno hacer ciertas consideraciones; toda vez que la presente acción se encuentra enmarcada en un supuesto bien particular y definido: De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede a pronunciarse en los siguientes términos:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; es de destacar que en el artículo 267 de nuestro Código de Procedimiento Civil,
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad permitiéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías y medios extrajudiciales. Al respecto el autor patrio Rengel Romberg señala que “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
Ahora bien, se observa que en el folio 88, el abogado FARUK ANDRÉS RAMÍREZ BEIRUTTY, Inpreabogado N° 79.709, con las facultades que le fueron otorgadas, solicita Sea declarada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta de Impulso Procesal desde el Año 2010 hasta el año en curso, llevado en este juzgado por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS derivados POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, por lo que este Juzgado una vez revisadas las actuaciones considera oportuno y pertinente declarar CON LUGAR la INSTITUCIÓN JURIDICA de LA PERENCION DE LA INSTANCIA peticionada por la parte demandada en la presente causa y ASI SE DECIDE.
III
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RÍO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente relación jurídica-procesal interpuesta por el ciudadano CAMILO JESÚS BARRIOS CAMAROTTI, mayor de edad, venezolano y titular de cédula de identidad Nº V- 11.537.861 en contra de la Empresa Aseguradora en Responsabilidad Civil SEGUROS BAN VALOR C.A, representada por ANTONIO BRANDO, titular de la cédula de identidad N° 3.666.807, En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -
PRIMERO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------
CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. -----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy; viernes veinticinco (25) de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. -----------------
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/m.a.p.b/nm
Expediente por Daños Y Perjuicios N° 2010-10
|