REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 28 de Enero de 2.013
202º y 153º

EXPEDIENTE: Nº 2.012-14
DEMANDANTE: AGUEDA MARGARITA MARTINEZ
DEMANDADO: VICTORIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

I
Se recibió escrito de libelo de demanda constante de dos (02) folios con sus respectivos anexos constantes de treinta y tres (33) folios útiles, en fecha 12 de diciembre de 2.012, presentado por el abogado ALFONSO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.327, titular de la cédula de identidad Nº V-8.764.565, quien actúa como apoderado judicial de AGUEDA MARGARITA MARTINEZ, en contra de VICTORIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, por motivo de DESALOJO. (Fs. 01 al 35). -------
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2012, se admitió y se le dio entrada en este Juzgado al libelo de demanda con sus respectivos anexos, quedando anotado bajo el Nº 2.012-14; ordenándose así, compulsar copia del libelo de demanda con su respectiva orden de comparecencia, librándose boleta de citación a los fines de que el alguacil practique la citación a VICTORIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ. (Fs. 36 y 37). --------------
En fecha 17 de diciembre de 2012, comparece FREDDY IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, quien consigna boleta de citación debidamente recibida y firmada por VICTORIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ. (Fs.38 y 39).
VICTORIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, en fecha 19 de diciembre de 2012, asistida por el abogado HERIBERTO JOSE SALCEDO, consigna escrito de Contestación de la demanda constante de cuatro (04) folios útiles y anexos constantes de diez y seis (16) folios útiles. (Fs. 40 al 59). ----------------------------------------------------------
En fecha 20 de diciembre de 2012, se dictó auto por ante este juzgado, mediante el cual se da inicio al lapso probatorio de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. (F. 60). ---------------------------------------------------------------------------
VICTORIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, en fecha 09 de enero de 2013, asistida por el abogado HERIBERTO JOSE SALCEDO, Inpreabogado Nº 22.707, consigna escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos (Fs. 61 al 65). -----------------------
En fecha 09 de enero de 2013, el abogado ALFONSO BLANCO GONZALEZ, Inpreabogado bajo el Nº 77.327, titular de la cédula de identidad Nº V-8.764.565, quien es el apoderado judicial de AGUEDA MARGARITA MARTINEZ, quien consignan escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles (Fs. 66 al 68). -------------------
En fecha 10 de enero del 2013, este juzgado dicta auto en donde se admiten escritos de promoción de pruebas presentado por la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado HERIBERTO JOSE SALCEDO y por el abogado ALFONSO JOSE BLANCO GONZALEZ, apoderado judicial de la ciudadana AGUEDA MARGARITA MARTINEZ, se ordena sean agregados al expediente. (F. 69). --
VICTORIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, en fecha 14 de enero de 2013, asistida por el abogado HERIBERTO JOSE SALCEDO, Inpreabogado Nº 22.707, consigna escrito e Inspección Judicial como medio probatorio, estando dentro del lapso legal para hacerlo (Fs. 70 al 91). -----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05 de abril del 2011; este juzgado dicta auto en donde se admite escrito de pruebas presentado por presentado por VICTORIA PEREZ GONZALEZ, asistida por el abogado HERIBERTO SALCEDO. Se ordena sean agregados al expediente. (F. 92). -------
Auto dictado por este juzgado en fecha 22 de enero de 2013, en donde se da inicio al lapso para dictar sentencia todo de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (F. 93). ---------------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de enero de 2012, la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ, asistida del abogado HERIBERTO SALCEDO, inpreabogado N° 22.707, consigna mediante diligencia Recibo de Ingreso debidamente certificada Ad Efectum Videndi por la secretaría de este Juzgado. (F. 94 y 95). --------------------------------------------

PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIÓN
(Expediente Nº 2.009-06)
En fecha 22 de septiembre del año 2009, la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, ampliamente identificada en autos, asistida por la abogado MARIA ANGELICA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.004; presenta escrito solicitando apertura de procedimiento de consignación de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, el mes de Septiembre del año 2009 por Canon de Arrendamiento por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS EXACTOS (Bs. 300,00) a favor de la ciudadana AGUEDA MARGARITA MARTINEZ, ampliamente identificada en autos, por alquiler de un Local Comercial, ubicado en la calle Rafael Arévalo González, al lado del Centro Comercial Dos Continentes de la población de Río Chico del Municipio Páez del Estado Miranda; por cuanto acudió en varias ocasiones a cancelar el canon de arrendamiento y no había podido localizar a la Sra. AGUEDA MARGARITA MARTINEZ; una vez estudiada la presente solicitud este Juzgado lo admite y le da entrada en fecha 25 de septiembre del mismo año 2009, notificándose a la beneficiaria en fecha 01 de octubre de 2009. Desde el mes de octubre del año 2009 hasta el mes de Noviembre de 2009 las partes involucradas consignaron y retiraron respectivamente las referidas consignaciones. (Fs. 01 al 33). ---------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 27 de octubre de 2010, acude nuevamente a este juzgado VICTORIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, quien consigna escrito manifestando, que continua con el arrendamiento del local comercial pero que fue modificada la clausula segunda (canon de arrendamiento) de mutuo acuerdo entre las partes, quedando así el mismo por la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS EXACTOS (Bs. 800,00) y además consigna recibos de cancelación correspondientes a los meses de junio, julio y agosto; por cuanto la arrendataria se ha negado a recibirle los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses septiembre y octubre. Consigna copia del contrato de arrendamiento. Este juzgado vista la existencia de un expediente con Procedimiento de Consignación, entre las mismas partes y por arrendamiento del mismo local comercial, lo admite y acuerda agregarlo al expediente 2009-06 al cual se relaciona. Desde el mes de noviembre de 2010 hasta el mes de octubre del 20012 VICTORIA DEL CARMEN PEREZ GONZALES, consignó los respectivos cánones de arrendamientos, por la cantidad de de BOLIVARES OCHOCIENTOS EXACTOS (Bs. 800,00) y no fue hasta el día 16 de noviembre de 2012 cuando por medio de apoderado judicial la ciudadana AGUEDA MARGARITA MARTINEZ, retiró las referidas consignaciones. Este Juzgado libra cheque por la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL OCHOCIENTOS EXACTOS (20.800,00) a nombre de la prenombrada ciudadana. (Fs. 34 al 114). --------------------------------------------
En fecha 07 de diciembre de 2012 VICTORIA PEREZ GONZALEZ, consigna canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2012 y en fecha 25 de enero de 2013 consigna el correspondiente al mes de enero 2013. (Fs. 115 al 120). -----------

II
Analizadas todas y cada unas de las actuaciones en el presente juicio, se observa que el abogado Alfonso José Blanco González, Inpreabogado número 77.327, apoderado judicial de la ciudadana AGUEDA MARGARITA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.697.893, presentan escrito de demanda en este juzgado en fecha 12 de diciembre del año 2.012, en contra de la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, siendo el mismo admitido en fecha 14 de diciembre de 2012, por motivo de DESALOJO, fundamenta la presente demanda por el incumplimiento en la PRIMERA CLAUSULA del contrato celebrado entre las partes en fecha 14 de febrero de 2007, bajo el Nº 12, tomo 3, de los libros de autenticaciones llevados por ante la oficina de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del estado Miranda, dando un destino distinto al único y exclusivo para lo cual fue suscrito, siendo que lejos de funcionar en el local comercial la venta de frutas y afines, se expenden productos víveres y charcutería, así como la venta de CD y alquiler de teléfonos, destino distinto con lo que se violenta el contenido de la PRIMERA CLAUSULA. Anexa en su libelo de demanda: 1.- Copia certificada por secretaría a Efectum Videndi de Poder otorgado por AGUEDA MARGARITA MARTINEZ al abogado Alfonso José Blanco González, autenticado bajo en Nº 50, tomo 22, de fecha 18-06-2.012, ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, 2.- Copia certificada por secretaría a Efectum Videndi de contrato de arrendamiento, 3.- Original de Inspección Judicial realizada al inmueble por este Juzgado en fecha 06 de diciembre de 2012, signada con el número 2012-170. El inmueble objeto de la presente controversia se encuentra ubicado en la Calle Nueva de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda siendo el mismo dado en arrendamiento a la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ. Se desprende del contenido del escrito libelar lo siguiente: -------------------------------------------
1.- Se declare con lugar la presente demanda por Desalojo. --------------------------------------
2.- Se ordene a la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, la entrega del inmueble libre de toda persona o cosas, en el perfecto estado en que se le arrendó. -------
Una vez notificada la parte demandada en fecha 17 de diciembre de 2012 (Fs. 38 y 39), cumpliendo con el principio de que las partes estén a derecho todo de conformidad con el artículo 26 y 218 de nuestro Código de Procedimiento Civil, y analizado lo pretendido por la parte demandante, destacando que el presente juicio se sustanció por el procedimiento breve, en el cual la contestación tuvo lugar al segundo (2º) día de despacho siguiente de haberse notificado la parte demandada todo de conformidad con los artículos 883 eiusdem, se pudo evidenciar que la parte demandada ciudadana VICTORIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, acudió en fecha 19 de diciembre de 2012, término procesal a dar contestación a la demanda debidamente asistida por el Abogado HERIBERTO JOSE SALCEDO, Inpreabogado Nº 22.707 (Fs. 40 al 59), quedando así trabado el controvertido todo de conformidad con el artículo 358 y 885 de nuestro Código de Procedimiento Civil; en cuyo escrito destaca:
1.- Admite la existencia de un vínculo jurídico contractual invocando contrato firmado entre las partes en fecha 14 de febrero de 2007. -----------------------------------------------------
2.- Niega, rechaza y contradice la demanda interpuesta por AGUEDA MARGARITA MARTINEZ en su contra, por ser total y absolutamente inciertos los elementos de hecho y de derecho contenidos en el escrito de pretensión y alega invocando la clausula tercera y la cláusula Decima séptima del contrato de arrendamiento (contrato de fecha 14 de febrero de 2007, bajo el Nº 12, tomo 3, de los libros de autenticaciones llevados por ante la oficina de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del estado Miranda, contrato con el que la parte actora fundamenta la presente acción), está vencido y que no puede ser utilizado como fundamento de derecho. Alega que el contrato de arrendamiento supra, quedó sin efecto desde el mismo momento que las partes firman un nuevo contrato, que es el tiene validez hasta la presente fecha. Explica que el nuevo contrato de arrendamiento es un documento privado firmado entre las partes y es Ley de acuerdo al artículo 1.579 del Código Civil y 7 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, contrato que consigna en copia simple y marcada con letra “A”, para que sea agregado al expediente previa certificación por secretaria (Fs. 44 y 45). Alega también que por medio de Procedimiento de Consignación, llevado por ante este Juzgado, expediente signado con el Nº 2009-06, deposita BOLIVARES OCHOCIENTO EXACTOS (Bs. 800,00), por concepto de canon de arrendamiento mensual, retirando la arrendadora lo consignado. Consigna recibos de pago de alquiler, solvencia del servicio de electricidad, solvencia de Hidrocapital, queriendo demostrar que el inmueble objeto de la presente acción se encuentra solvente en nos servicios públicos hasta el 31 de diciembre de 2012. (Fs. 46 al 49). -----------------------------
2.- Niega, rechaza y contradice que no haya cumplido con la clausula primera del contrato de arrendamiento, dándole un destino distinto al único y exclusivo para lo cual fue suscrito, alegando que la palabra afines, es genérica e indica diversidad de cosas comerciales, está referida a establecimientos mixtos y variables e invoca la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 112. Alega que tiene trece (13) años viviendo y ocupando el inmueble objeto del contrato de arrendamiento. -------------------------------------
3.- Niega, rechaza y contradice la falta de cumplimiento de la Decima Sexta Clausula del contrato de arrendamiento, alegando que el inmueble se encuentra solvente de todos los servicios. --------------------------------------------------------------------------------------------------
4.- Alega que en la Inspección Judicial realizada por este Juzgado en fecha 06 de diciembre de 2012, bajo el Nº 2012-170 (Fs. 14 al 35), no se deja constancia de la parte del inmueble que funciona como vivienda, la cual ocupa desde hace trece (13) años con sus tres hijas, según consta en contrato de arrendamiento firmado entre el difunto Juan León Ilíada y su concubino Luis Alberto Guerrero, el cual anexa marcado con letra “J”. (Fs. 58 al 59). -
Abierto el juicio a pruebas, con auto dictado por este Juzgado en fecha 20 de diciembre de 2012 (F.60), de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulado 509 eiusdem, y en atención al artículo 12 ejusdem “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio…” y el artículo 14 ejusdem “El Juez es director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión….” éste Juzgador pasa a analizar todas y cada una de las pruebas, en donde se puede evidenciar que durante este lapso la parte demandada en fecha 09 de enero de 2013; consigna escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos (F. 61 al 65); indicando que presenta pruebas tales como:
1.- Reproduce y hace valer el merito favorable que arrojan las actas procesales en su favor.
2.- Consigna cinco (05) impresiones fotográficas para demostrar las condiciones de habitabilidad del inmueble, dejando ver que existe una continuidad en el arrendamiento y que el inmueble tiene uso habitacional y comercial desde hace trece (13) años que ocupa el inmueble. Este Juzgado le da pleno valor probatorio a las mismas; visto que jamás fueron impugnadas por la parte contraria. ------------------------------------------------------------
3.- Reproduce INSPECCIÓN JUDICIAL sobre el inmueble objeto de la presente demanda. La cual fue evacuada en fecha 11 de enero de 2013. En la cual se pudo dejar constancia de que el inmueble objeto de la presente inspección; está constituido por un local comercial que constituye el frente (fachada) y una casa para vivienda en la parte posterior del mismo, ocupado por la inquilina desde el año 2002”. Este Juzgado le da pleno valor probatorio a las mismas; toda vez que jamás fue tachada por la parte contraria. ------------------------------
A su vez la parte demandante en fecha 09 de enero de 2013; consigna escrito de promoción de pruebas (Fs. 66 al 68, ambos inclusive), en donde presenta los siguientes instrumentos probatorios:
1.- Reproduce contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 14 de febrero de 2007, inserto al libelo de la demanda. Este Juzgador considera que de acuerdo al contenido de la cláusula DECIMA SEPTIMA (F. 11) se desprende; que las cláusulas contractuales, desde el mismo momento en que se firma entre las partes intervinientes nuevo contrato, queda sin efecto y no se puede hacer valer.-----------------------------------
2.- Reproduce INSPECCIÓN JUDICIAL sobre el inmueble objeto de la presente demanda. La cual fue evacuada en fecha 06 de diciembre de 2012. En la cual se pudo dejar constancia de que el local comercial objeto de la presente inspección; esta subdividido en dos (2) locales comerciales, el primero destinado a la venta de “Víveres y Charcutería”, y el segundo a la “Venta de CD y Alquileres de teléfonos”. (Fs.14 al 35). Este Juzgado le da pleno valor probatorio a las mismas, por no ser tachado por la parte contraria. -------------
Es de observarse que la parte demandada-arrendataria en su escrito de contestación (Fs. 40 al 43 ambos inclusive) rechaza y contradice en todas sus partes; por considerar inciertos los elementos de hecho y de derecho contenidos en la demanda. Alega que la arrendadora no puede limitar o restringir la libertad de comercio. Considera que no es cierto que no haya cumplido con los pagos de los servicios públicos del inmueble; y adicionalmente solicita a este juzgado que se declare sin lugar la presente demanda.
Fijado como quedo demostrado en el escrito de contestación, la existencia de la relación arrendaticia entre los sujetos intervinientes (parte demandante y parte demandada) en atención al contrato de arrendamiento, reconocido por la parte demandada queda el mismo como cierto con sus respectivas consecuencias jurídicas que emana del mismo; tal como lo consagra las disposiciones del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ASÍ SE DECIDE lo que debe entenderse que, una vez demostrado la existencia contractual de arrendamiento la misma debe ventilarse tal cual como se ha desarrollado el presente procedimiento bajo la regulación legal ya mencionada; en especial a una de las instituciones jurídicas de terminación de la relación arrendaticia como lo es el DESALOJO regulada en su artículo 34 literal “a” ejusdem, y visto que se pudo constatar la existencia de los requisitos de procedencia del desalojo tales como:
1.- La existencia de un contrato de arrendamiento (plenamente reconocido por la parte demandada, tal como consta en autos). ---------------------------------------------------------------
2.- Este Juzgador considera importante destacar que del estudio de las actas procesales se quedó demostrado en el controvertido que el inmueble objeto de la presente acción por desalojo se encuentra destinado a uso habitacional y comercial desde el año 2002, según INSPECCIÓN JUDICIAL sobre el inmueble objeto de la presente demanda. La cual fue evacuada en fecha 11 de enero de 2013, en la cual se pudo dejar constancia de que el inmueble objeto de la presente inspección; está constituido por un local comercial que constituye el frente (fachada) y una casa para vivienda en la parte posterior del mismo, ocupado por la inquilina presumiblemente desde el año 2002 y a la cual, se le da pleno valor probatorio. Es de destacar también que en el curso de la sustanciación de la presente acción reclamada; corre a los folios 58 y 59 copia simple de contrato de arrendamiento con data de fecha 2001 entre los mismos sujetos intervinientes de la relación procesal aquí controvertida. Ahora bien, observa este Juzgador que al cotejar y subsumir los hechos de la presente demanda, previa lectura y análisis de los autos en especial a la pretensión de la parte actora en donde presenta una acción por desalojo de un inmueble destinado a vivienda; con lo establecido en el marco jurídico de la Ley para la regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda; en donde se puede constatar que no se ha cumplido con los requisitos de procedencia de la Ley in comento; toda vez que del contenido de la misma en su Título III del Procedimiento Previo a las demandas, en especial al contenido de los artículos 94, 95 y 96 que a continuación se transcriben para una mejor ilustración y compresión del requisito de procedencia para la admisibilidad de la presente acción: Procedimiento previo a las Demandas. Articulo 94. “Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera una decisión jurídica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”. Cita Textual del artículo.
Inicio.
Articulo 95. “El interesado deberá consignar solicitud escrita, debidamente motivada y documentada, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en la cual expondrá los motivos que le asisten para solicitar la restitución de la situación jurídica afectada” Cita Textual del artículo.
Del procedimiento administrativo previo a la Instancia Judicial.
Articulo 96. “Previa a las demandas Judiciales por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticia; el procedimiento administrativo que será aplicado es el establecido en el Decreto N° 8.190 con rango, valor y fuerza de ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Viviendas, descrito en los artículos 7 al 10”. Cita Textual del artículo.
Es de destacar que una vez expuesto la fundamentación jurídica especial a la materia de arrendamiento de inmuebles destinados para la vivienda; y visto que la presente acción no cumple y es contraria a las disposiciones legales atinente a la institución jurídica antes descrita, este juzgador se encuentra en la imperiosa necesidad de considerar que la reclamación aquí presentada no cumple con las disposiciones expresas de Ley en el marco de la garantía integral y efectiva del derecho a la vivienda adecuada y un hábitat digno, ya que se declara de interés público general, social, y colectivo toda la materia relacionada con los arrendamientos de inmuebles destinados a la vivienda; todo en el marco de las relaciones sociales, las normas, las políticas públicas y los contratos en materia de arrendamiento de viviendas, se rigen conforme a los principios de justicia social, igualdad, equidad, solidaridad, corresponsabilidad, diversidad cultural, progresividad, transparencia, responsabilidad social, sostenibilidad, participación, cogestión y control social, defensa y protección ambiental, protección de la salud, garantía de los derechos del hogar, la familia, la maternidad, la paternidad de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación de vulnerabilidad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral, la consolidación y protección de la familia, así como el bienestar comunitario y social en la búsqueda del buen vivir. Todo esto en el desarrollo de la ley in comento y en nuestro cumplimiento del marco constitucional de nuestra República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia este administrador de justicia se ve en la necesidad de declarar SIN LUGAR la presente acción de DESALOJO de un inmueble en el cual hay destino aunque sea parcial de vivienda; dentro del marco jurídico de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Gaceta Oficial 6.503 Extraordinaria de fecha 12 de Noviembre del año 2011. ----------------------------------------------------------------

III
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “SIN LUGAR”, la demanda interpuesta por el abogado Alfonso José Blanco González, en nombre y representación de AGUEDA MARGARITA MARTÍNEZ, en contra de VICTORIA DEL CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos y en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ------------------------------------------------------------
PRIMERO: Declara “SIN LUGAR”, la demanda interpuesta por el abogado Alfonso José Blanco González, en nombre y representación de AGUEDA MARGARITA MARTINEZ, en contra de VICTORIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos en virtud de lo ya expuesto en el análisis previo al dispositivo del presente fallo. --------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se Exhorta a la parte actora de la presente acción a que interponga por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos 95 y 96 de la Ley para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y así poder ver satisfecha su pretensión; siempre y cuando cumpla con todos y cada uno de los trámites administrativos como legales. --------------------------------------------
TERCERO: No hay condenatorias en costas procesales; dada la naturaleza de la presente acción; toda vez que en el ínterin del desarrollo de la presente acción es que se considera el criterio aquí esbozado. ----------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013). Años 202° Y 153°. -----------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

En esta misma fecha de hoy; lunes veintiocho (28) de enero del año dos mil trece (2.013), se publicó y registró la presente decisión siendo las dos horas exactas de la tarde (02:00 p.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

E.L.M.P/m.a.p.b/z.m.
Expediente Nº 2012-14.