REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

Santa Lucía, 10 de Enero 2013
200° y 151°
Exp.- Penal N ° 1158/2012

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).,


DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.-

FISCAL: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSORA PÚBLICA: Dra. ESPERANZA PEREZ, Defensora Publica en el Sistema de Protección de Adolescente-Extensión Valles del Tuy.-

SECRETARIA: YENISVER HERRERA.


En fecha 09/10/2012, se recibió el presente la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy. Se dio cuenta al Juez y quien ordeno darle entrada y anotarse en los Libros respectivos, bajo el Nº 1158/12, en la misma fecha se fijo el acto de audiencia oral de presentación.-

Cursa a los Folios (_______________________), acta de Audiencia oral de levantada al Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), se le decreto PRIVACION DE LIBERTAD, por encontrarse incuso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 406, numeral 1º, del Código Penal vigente, y artículo 277 y 276 ejusdem, concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en grado de Autor.., por este Juzgado , realizándose la Audiencia Oral en esa misma fecha; y a quien se le acordó seguir el Juicio por el procedimiento Ordinario, imponiéndole al Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)., la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes , se ordeno librar Boleta de Encarcelación al Centro de Atención Sepinami con sede en Los Teques.

Al folio (______________) se recibió oficio número 15FS-C.A.V. 1348-2012, de fecha 06-11-12 procedente de la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual remiten solicitud de PROCTECCION A LA VICTIMA a favor del ciudadano (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).,

A los folios (_____________) cursa Decisión dictada por este Tribunal, en fecha 19 de Octubre del 2012, mediante la cual se acuerda PROCTECCION A LA VICTIMA a favor del ciudadano (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).,, y a su familiares por un lapso de tres (03) meses.-

DECISION


En virtud de los razonamientos y de la exhaustiva revisión de las actas, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Observa: Por cuanto desde el día 10/10/2012, fecha en que fue celebrada la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)., donde le fue impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, presentación de dos fiadores que devenguen en su conjunto la suma de CIENTO CINCUENTA (150) unidades Tributarias, y por cuanto hasta la presente fecha (10/01/2013), han transcurrido casi los TRES MESES de la sanción establecida. Habiendo cesado dicha medida, es por lo que este Juzgado ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 581, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente, la inmediata libertad del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582, en su Literal “C” quien deberá presentarse dos (02) veces ante este Juzgado por el lapso de Tres (03) meses. Líbrese la correspondiente orden de excarcelación al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub. Delegación de Ocumare del Tuy, - Investigaciones y Homicidio con sede en Santa Teresa. Cúmplase. -Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,



Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA


Exp. Nº 1158/2012
Karina.-