REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTES: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).,

REQUERIDO MEDIANTE ORDEN DE CAPTURA, POR EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DE ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Expediente 2045-10.-

FISCAL: Dr. Manuel Bernal., Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER.-

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy Viernes, once (11) de enero del año dos mil trece (2013), siendo la 2:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del joven adulto: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el joven adulto: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), el Dr. MANUEL BERNAL, Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público; el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero su cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano MANUEL BERNAL, expone: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento en este acto al hoy joven adulto (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), quien fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de paz Castillo en fecha 10/01/12, aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, por cuanto el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Quinto de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, solicitud de captura de fecha 15/10/2012, observando la incompetencia de este órgano jurisdiccional para pronunciarse al respecto en función de territorio es por lo que solicito se decline la competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.

Seguidamente se le explica al joven adulto (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “le cedo la palabra a mi defensor”

Seguidamente la defensa público, debidamente representado por el abogado JOSE GREGORIO FERRER, expone: Vista la actas policiales, la exposición del Ministerio Publico, esta defensa de acuerdo con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito la celeridad procesal y la remisión de las presentes actuaciones a su Juez natural y que mi defendido reciba una justicia expedita”

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Tomando en consideración que la presentación del joven adulto en sala es solo a los fines de garantizar sus derechos, toda vez que no es éste el Tribunal competente para conocer de su caso, por no ser su Juez Natural, es por lo que en cumplimiento a la orden de captura requerida en fecha 15/10/12 por el Juzgado Quinto de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, se ordena el inmediato traslado al mencionado juzgado, quedando en la sede de la Policía Municipal de Paz Castillo con sede en esta población de Santa Lucía del Tuy, quien se encargara de realizar los trámites necesarios para su Traslado. SEGUNDO: Se declina la competencia al el Juzgado Quinto de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda librar Boleta de Encarcelación al joven adulto (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), signada con el N° 2820-001-13 y se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado Quinto de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, por cuanto las mismas corresponden al mencionado juzgado. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas todas las partes de la presente decisión dictada en esta misma fecha en audiencia oral de presentación, siendo las 03:55 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


JOVEN ADULTO,



FISCAL DEL MINISTERIO
PÚBLICO,




DEFENSOR PUBLICO,



LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.