REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Exp. Penal 1192/2013


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).


DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA.-


ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. MARIA A LEJANDA CASTELLANO, Defensora Pública en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.

En fecha 21/01/2013, se recibió el presente expediente procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy, se le dio entrada y se ordeno diferir el acto de audiencia oral del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), para el día 22/01/2013, se notifico a las partes, quedando anotado bajo el Nº 1192/13.-

En fecha 22/01/2013, se celebro el acto de audiencia oral de presentación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se ordeno su Detención para su identificación, conforme el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se libro orden de encarcelación signada con el Nº 2820-002/13 dirigida a la Jefe de las de Instalaciones del Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia con sede en Santa Teresa Del Tuy.-

A los folios _____________cursa fundamento de hechos en la cual en la fundamentaciòn legal, el delito imputado al adolescente no prevé como sanción la privación de libertad, es por lo que en virtud de que el referido adolescente, no posee documentación alguna, se ordeno su detención para su identificación conforme el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, este Tribunal analizando las actuaciones que consta en autos: se evidencia que fue consignada copia fotostática de la cedula de identidad del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),quien permanece detenido desde el día 22/01/2013, fecha en que se llevo a cabo el acto de audiencia oral de presentación, y por cuanto se logro su identificación antes el lapso establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que reza:
Art. 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Detención para Identificación. En el curso de una investigación, el Juez de control, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y, en su caso, del querellante, podrá acordar la detención preventiva del adolescente hasta por noventa y seis horas, cuando éste no, se encuentre civilmente identificado o se haga necesaria la confrontación de la identidad aportada, habiendo duda fundada. Esta medida sólo será acordada si no hay otra forma de asegurar que no se evadirá. Si se lograre antes la identificación plena se hará cesar la detención


En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de Control y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Inmediata Libertad del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le impone la Medida Cautelar establecida en el artículo 582, Literales “C y E” Ejusdem, es decir; la presentación por ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, cada (08) ocho días por el lapso de tres (03) meses. En consecuencia, se libro Boleta de Excarcelación dirigida Al Jefe de las de Instalaciones del Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia con sede en Santa Teresa Del Tuy, signada con el Nº 2820-010/13 correspondiente al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),.
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTÍNEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA
Exp. Nº 1192/13 Adolescente.