REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 1194/2013.


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE:(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes).-

DELITO: ROBO AGRAVADO.-

ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensora Pública en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy, MARTES veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes).-. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes); la Dra. ZULAY GOMEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO en su carácter de Defensora Pública del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, ZULAY GOMEZ, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes), quien fue aprehendido en fecha 20/01/2013, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, cuando se encontraba realizando en labores de patrullaje por el sector La Virginia, recibieron una llamada radiofónica del Comando Central donde le indicaban que se trasladaran al sector B, de la Virginia ya que una ciudadana que se identifico como YOLIMETH CASTILLO; manifestó que en la casa de su vecina hay una situación irregular que habían llegado dos ciudadanos en moto y cuando ella salio pudo observar un aire acondicionado en la parte de afuera de la casa, en vista de lo antes expuesto es por lo que se dijeron dichos funcionarios a la dirección antes señalada logrando observar la moto y el aire acondicionado fuera de una vivienda, por lo que se acercaron con toda la precaución del caso a verificar que todo estuviera en orden, luego de una breve espera salio una ciudadana corriendo y alterado manifestando que le estaban robando, por lo que, dicho funcionario amparados en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ingresar a la vivienda pudiendo visualizar a dos sujetos quienes al notar la presencia de la Comisión policial, optaron por tomar una actitud evasiva, por lo que, estando plenamente identificado le dieron la voz de alto, haciendo estos caso omiso al llamado e intentando darse a la fuga por la parte trasera de la vivienda, originando estos una persecución logrando ser aprehendido los ciudadanos en conflicto quienes al realizar la inspección de personas, amparados en el articulo 191 esjudem, lograron incautarle al ciudadano que vestía para el momento franela negra, un (01) arma blanca tipo cuchillo, con cacha elaborada en madera, con una hoja de metal de aproximadamente 25 centímetros con letras alusivas que se puede leer Ming Kai hith quality stailess steel, y al ciudadano (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes).-, que vestía para el momento franela blanca no incautándole nada de interés criminalistico, en vista de lo antes expuesto, es por lo que procedieron a imponerle a el ciudadano y adolescente de sus derechos constitucionales, trasladando todo el procedimiento al Comando Central, conjuntamente con la moto marca SPEEDF 200, modelo KEEWAY, placa AB5H15, color rojo, serial de carrocería 812MP1M68AM000365, de igual forma colectaron un aire acondicionado marga LG, modelo LWHD1006RY, serial 611TACX03179. Por todo lo antes expuesto, es por lo que el Ministerio Publico precalifica los hechos como el delito de Co-autor en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del mismo código., en relación con el articulo 83 del Código Penal. En virtud que no presenta ningún documento que lo identifique es por lo que solicito la imposición del articulo 558 de la Ley Orgánica para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes DETENCION PARA SU IIDENTIFICACION, y una vez consignado los documentos que lo identifiquen, solicito se le imponga la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en vista que estamos en un delito penal que comporta como sanción privación de libertad y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Es todo.

Seguidamente se le explica al adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes).-, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestó: “llegamos en una moto, fuimos para donde un amigo que vive en la redoma, no estaba y nos paramos donde estaba otro chamo, y estaba otro chamo que tenia discordia con el chamo con quien yo andaba, y se guindaron a pelear, y pasaron puy pa dentro y entraron a la casa peleando y apago el aire, esta en el comando no lo dejaron de allá, venia saliendo porque estaba desapartando y me rompieron la camisa y saliendo entraron los policías y me detuvieron, fue a las 9:00 p.m. ”.Es todo.-
En este estado el Fiscal 17 del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: ¿Ustedes llegaron en una moto, ¿El otro muchacho es el que esta detenido? Si, él se llama Yackson, ¿Tú vives en el mismo lugar donde ocurrieron los hechos? No, ¿A que hora fue eso? A las 9:00 de la noche. Cesaron las preguntas.
En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expone: “Vistas las actuaciones policiales, la Exposición del Ministerio Público, esta Defensa expone: Vistas las Actas del expediente y oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa solicita se continué las investigaciones por el procedimiento ordinario por cuanto falta investigaciones por realizar, y Rechaza la precalificación fiscal por cuanto considera que no hay suficientes elementos de convicción que los vincule a mi defendido con el hecho imputado., en ese sentido invoco a favor de mi defendido los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interés superior del niño, Ahora bien, de acuerdo a las actas a mi defendido cuando le realizan la inspección corporal, no le incautan nada de interés criminalistico, ese sentido invoco el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, que expresa que el adolescente responderá en la medida de su culpabilidad. Solicito que se le decreta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal C, como lo son las presentaciones periódicas ante el Tribunal, y en caso que el Tribunal acuerde lo solicitado por la Vindicta Pública le solicito muy respetuosamente se sirva acordad las Unidades Tributarias de acuerdo a la situación económica de los familiares de mi representado por cuanto son personas de bajos recursos. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes).-, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la presentación de dos (02) fiadores que en conjunto reúnan 50 Unidades Tributarias, quien se encuentra presente en sala, que cumpla con los siguientes requisitos: Constancia de trabajo que especifique el sueldo y datos de la empresa, 2.-copia de la cedula de identidad del fiador, 3.-constancia de buena conducta y 4.-Constancia de residencia de cada fiador, emitida por el Registro Civil (en cuanto a personas naturales), en cuanto a personas jurídicas: 1.-constancia de residencia, 2.-constancia de buena conducta, 3.-Original y copia del registro mercantil, 4.-última declaración de impuesto sobre la renta, 5.-Rif, y 6.- balance de estado general emitida por un contador publico y visada por el colegio de contadores; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo¬¬¬¬ 174 del Código Penal, en relación con el articulo 83 del Código Penal. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación Nº 2820-003-13, correspondiente al Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes), dirigida al Jefe de las de Instalaciones del Centro de Coordinación Policial del Municipio Paz Castillo con sede en Santa Lucia del Tuy CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.



EL ADOLESCENTE Y SU

REPRESENTANTE LEGAL,



FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,

DEFENSOR PUBLICO,


LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.

Exp. 1194/13