REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 1192/2013


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes).-



DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA.-

ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. MARIA A LEJANDA CASTELLANO, Defensora Pública en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.


En el día de hoy MARTES, veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes). Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes); el Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO en su carácter de Defensora Pública del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano, MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes), quien fue aprehendido en fecha 20/01/2013, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio de Independencia, siendo aproximadamente las 04:10 horas de la tarde, cuando se encontraba realizando un recorrido de rutina por la Calle Principal las Marías de esa localidad, cuando lograron avistar a un adolescente quien vestía con Short Bermudas de color Negro y Franela Morada, donde este al percatarse de la presencia de la comisión policial trato de evadirla, acción esta que es frustrada por los funcionarios, ya que interferimos su paso con la unidad policial, motivo por el cual procedieron a realizarle la inspección corporal, amparados en el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en la parte interna del short a la altura de los genitales: Un envoltorio en material sintético transparente, contentivos de Dos (02) envoltorios, confeccionados, el primero de ello en papel periódico y el segundo en papel aluminio, contentivos ambos de resto vegetales de color pardo verdoso y semilla de aspecto globuloso del mismo color de presunta droga, el cual arrojo un peso aproximado de veinte (20) gramo. En vista de estos hechos la comisión policial le solicito al referido ciudadano, que presentara la respectiva documentación personal mostrando su cedula de identidad por lo cual lo identificaron como: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes), procediendo a informales el motivo de su detención, asimismo procedieron a imponer al Adolescente de sus derechos Constitucionales y legales del imputado así mismo se realizo llamada telefónica a la Fiscalia 17º del Ministerio Público, quien indico que las actuaciones conjuntamente con el adolescente aprehendido fueran enviadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, a los fines consiguientes. Este hecho se precalifica como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPÈFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo¬¬¬¬ 149 de la Ley Orgánica de Droga y en vista de lo antes expuesto y por cuanto no encontrábamos en presencia de un hecho punible que no merece privación de libertad como sanción tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la imposición del articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes DETENCION PARA SU IDENTIFICACIÓN y una vez consignado algún documento que lo identifique o una vez transcurrido el lapso que establece el referido articulo, le sea impuesto la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Es todo

Seguidamente se le explica al adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes), los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestó: “No, deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor”.

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expone: “Vistas las actuaciones policiales, la Exposición del Ministerio Público, esta Defensa expone: solicito el procedimiento ordinario e invoco los principios contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, la defensa se opone tanto a la precalificación Fiscal y a la medida cautelar solicitada, al no existir elementos de convicción en el presente caso, ni experticia botánica que nos determine la cantidad, ni el peso de la sustancia supuestamente incautada a mi defendido, por lo que solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido. Es todo
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal ordena la DETENCION PARA IDENTIFICACION del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes).-, de conformidad con el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPÈFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto en el artículo¬¬¬¬ 149 del Código Penal., una vez que consigne en autos documento de identificación o en su defecto transcurrido el lapso que establece el referido articulo, se le impone la medida cautelar contenida en el articulo 582 de la referida ley, literal “c y e”, la “c”referida a las presentaciones periódicas por ante el Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial cada ocho (8) días por un lapso de tres (3) meses y “e” prohibición de concurrir a determinados sitios y lugares donde expendan y consuman Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación signada con el Nº 2820-002/13 correspondiente al Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes). dirigida al Jefe de las de Instalaciones del Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia con sede en Santa Teresa Del Tuy CUARTO: Se ordena remitir el presenté expediente al Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa por cuanto los hechos corresponde a esa jurisdicción QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.






EL ADOLESCENTE,






FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,







DEFENSOR PUBLICO,






LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.







Exp. 1196/13