REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.

FUNDAMENTACION DE HECHOS.


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).


DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA.-

ACUSADOR: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. MARIA A LEJANDA CASTELLANO, Defensora Pública en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.

En fecha VIERNES, cuatro (04) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, presentó por ante este Tribunal en control, a los Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes) y por auto de la misma fecha, el Tribunal fijó la audiencia oral de presentación para las 9:00 a.m.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS.

El Representante del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó a los Adolescentes: Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), quien fue aprehendido en fecha 02/01/2013, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Regimiento Miranda, 1era Compañía, con sede en “San Francisco de Yare”, Estado Bolivariano de Miranda, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, cuando se encontraba en materia de seguridad ciudadana por el sector Mopia Los Trailer, Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, cuando avistaron a dios ciudadanos que se encontraban sentado al frente de una residencia, quines al percatarse de la comisión, tomaron una actitud sospechosa y nerviosa, razón por la cual procedieron a darle ala voz de alto, identificándose como efectivos de la Guardia Nacional a la cual unos ciudadanos no obedeció el llamado y corrió hacia una vivienda, logrando captúralo cuando intentaba ocultar unos envoltorios de papel aluminio, dentro de unos huecos de la pared, siguiente le fue notificada que si portaba algún tipo de objeto o sustancia de interés criminalística, manifestando este que no tenia nada, motivo por el cual procedieron a realizarle la inspección corporal, amparados en el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ningún objeto o sustancia de interés criminalistico adherido a su cuerpo. Seguidamente dicha comisión procedió a verificar el objeto introducido por el ciudadano en el hueco de la pared, incautándole cinco (05) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de resto vegetales y semillas de color verde pardo, el cual se presume sea droga, con un peso aproximado de veintiún (21) gramo; motivo por el cual se le solicito que presentara la respectiva documentación personal mostrando su cedula de identidad por lo cual lo identificaron como: ALEJANDRO GUILLERMO HURTADO DOMINGUEZ, de 20 años de edad, y el otro ciudadano quien quedó identificado como: SERGIO (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), quien para el momento de efectuarle la inspección corporal, no le incautaron ningún objeto o sustancia de interés criminalistico adherido a su cuerpo, y quien vestía para el momento una bermuda de color gris, camisa de color negra con rayas rosadas y blancas, cholas de color azul; con las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, piel morena, cabello negro y de aproximadamente de 1.53 mts., de altura y con una cicatriz por herida de bala en la piernas izquierda, procediendo a informales el motivo de su detención, en vista de lo antes expuesto y por cuanto se encontraban en presencia de un hecho punible que no merece privación de libertad como sanción tal y como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a imponer al Adolescente de sus derechos Constitucionales y legales del imputado así mismo se realizo llamada telefónica a la Fiscalia 17º del Ministerio Público, quien indico que las actuaciones conjuntamente con el adolescente aprehendido fueran enviadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaìsticas, a los fines consiguientes. Este hecho se precalifica como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPÈFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo¬¬¬¬ 149 de la Ley Orgánica de Droga y solicita la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Es todo.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO.

Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “No, deseamos declarar, se le cede la palabra al Defensor Publico”. Es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expone: “Vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la defensa observa: en el presente procedimiento policial no existen testigos de los hechos, a mi defendido no le incautaron nada de interés criminalística, ni ningún tipo de sustancias ilegal, invoco los principios contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la defensa se opone tanto a la precalificación Fiscal y a la medida cautelar solicitada, al no existir elementos de convicción en el presente caso, por lo que solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido, y por ultimo solicito que el presente procedimiento se sigan por los trámites del procedimiento Ordinario”. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-
En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.
En el caso de marras se observa que, nos encontramos en presencia de un hecho punible que no prevé como sanción la Privación de la libertad, y en virtud de que las adolescente se encuentra plenamente identificadas, se acordó imponerle la medida cautelar establecida en el artículo 582, en su literales “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)., la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “B“ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la entrega a su representante legal, ciudadana , quien se encuentra presente en salas, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPÈFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto en el artículo¬¬¬¬ 149 del Código Penal. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nro 2820-001/13 correspondiente al Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), dirigida al Jefe de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Regimiento Miranda, 1era Compañía, con sede en “San Francisco de Yare”, Estado Bolivariano de Miranda CUARTO: Se ordena remitir el presenté expediente al Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa por cuanto los hechos corresponde a esa jurisdicción QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.

Exp. Nº 1184/2013