REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNCIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
Santa Lucía, 08 de Enero de 2013.
200° y 151°
Exp. Penal Nº 1194/2013

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: PREVISTO EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION Y CONTRA LA PROPIEDAD.-

VICTIMA: DIAZ GLADIS MARCELA Y OTROS.-


FISCAL: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES., Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSORA: ESPERANZA PEREZ, Defensora Publica en Responsabilidad Penal de adolescente de esta Misma Circunscripción Judicial.-

SECRETARIA: YENISVER HERRERA

En fecha 22/01/2013, fue recibido el presente expediente procedente de la Fiscalía 17º del Ministerio Público-Ocumare del Tuy, signado con el Nº 15-F17-___________-10, debidamente firmado por el Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, instruido contra el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de la víctima DIAZ GLADYS MARCELA.-

Por auto de fecha 22/01/2013, y cursante al folio (16) este Tribunal cumpliendo funciones de Juez de Control de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, le da entrada a las presentes actuaciones y se anoto bajo el Expediente Penal Nº 826/2010.- y acuerda fijar el acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, para la presente fecha a las 01:00 p.m.-


A los folios 27 al 31 del presente expediente, cursa acta de audiencia oral de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, en la cual se le decreto Privación de Libertad y se le impuso la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, y la presentación de dos (02) fiadores que devenguen en su conjunto la cantidad de CINCUENTA (50) Unidades Tributarias.-

Al folio 32 cursa escrito presentado por la Dra. ESPERANZA PEREZ, Defensora Pública del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Valles del Tuy, en su carácter de Defensora Público del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante la cual, consigna recaudos de fiadores de los ciudadanos: JULIO CESAR POZO ARMAS y MARIA FERNANDA OLIVEROS COLON.

Por auto de fecha 06/02/2013, el Tribunal lo da por recibido y ordena agregar a los autos los documentos consignados por la Defensora Publica del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, ordena por secretaria que se realice la verificación de los documentos consignados.-

A los folios (48 y 49) cursa Acta de fecha 07/02/2013, mediante la cual la Secretaria del despacho Abogado YENISVER HERRERA deja constancia de haber verificados en esta misma fecha, los datos de cada uno de los fiadores presentados.-


Corriente a los folios (51, 52,53) cursa acta de imposición de fiadores suscrita por este despacho en fecha 08/02/2013, el Tribunal admite a los ciudadanos: JULIO CESAR POZO ARMAS y MARIA FERNANDA OLIVEROS COLON, como fiador en la presente causa y acuerda imponerle de sus obligaciones como lo ordena el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo acuerda el traslado del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, para el día 08/02/2013 a las 10:00 a.m.-

Cumplidos los requisitos de la fianza solicitada por este Juzgado, en la causa que se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considera que lo procedente es acordar su Libertad, y ajustarle una medida cautelar menos gravosa, Y ASI SE DECIDE.-

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y actuando en función de Juez de Control conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, acuerda la Libertad del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Asimismo se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Referentes a las presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada ocho (08) días por el lapso que lo establece la Ley; y acudir a misa todos los Domingos y consignar ante este Tribunal el Semanario Dominical. Líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación dirigida al Jefe de Instalaciones de la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo-Comisaría Santa Lucía. Cúmplase.-

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.
GJMA/YH/Karina.-
Exp. Adolescente Nº 1194-13