REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de enero de 2013
202º y 153º
Vista la diligencia cursante en el folio 221 y su vuelto del presente expediente, recibida ante este Tribunal en fecha 11 de este mismo mes y año, presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad N° V-622.072, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C. A.”, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 1986, anotada bajo el N° 13, tomo 38-A, asistido por el abogado JESUS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46929, mediante la cual solicita la entrega a su representada de la totalidad de las consignaciones que reposan en este expediente a su favor, este Tribunal encuentra de una revisión exhaustiva de todas las actuaciones que anteceden, que corre inserto en el folio 33 y su vuelto, un documento en donde MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ YANEZ, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C. A.”, cede y traspasa todas las acciones y derechos del contrato a la ciudadana MARIA OSORIO, en su carácter de propietaria del inmueble, evidenciándose que las consignaciones han sido retiradas y realizadas a favor de dicha ciudadana, por lo que este Juzgado concluye, que la beneficiaria de las consignaciones hechas en este proceso, es la ciudadana MARIA LUISA FERNÁNDEZ de OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-3.747.478.
Al respecto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 552 del Código Civil, que señala: “Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce. Son frutos naturales los que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del hombre, como los granos, las maderas, los partos de los animales y los productos de las minas o carteras. Los frutos civiles son los que se obtienen con ocasión de una cosa, tales como los intereses de los capitales, el canon de las enfiteusis y las pensiones de las rentas vitalicias. Las pensiones de arrendamiento se colocan en la clase de frutos civiles. Los frutos civiles se repuntan adquiridos día por día…”, niega el retiro por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ YANEZ, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C. A.”, en virtud de la cesión que del referido contrato de arrendamiento realizó a la ciudadana MARIA LUISA FERNÁNDEZ de OSORIO, en su carácter de propietaria del inmueble, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 90464
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