REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 23 de enero de 2013
201º y 152º

Vista la diligencia suscrita por la abogado en ejercicio JACINTA DE GOUVEIA DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.671, quien manifiesta actuar con el carácter que ha tenido en autos, del demandado Cesar Varela Villegas, mediante la cual expone, que ante la consignación del acta de defunción de la parte actora Luis Enrique Díaz Materán en fecha 17 de septiembre de 2003, se suspendió el proceso, pero no se libro los edictos a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; y así mismo, consigna acta de defunción del causante Cesar Varela Villegas, quien falleció en fecha 15 de marzo de 2011, y solicita dar cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2007, cursante en autos del folio 10 al 15, en la que se ordena la citación de los herederos conocidos y desconocidos del causante Luis Enrique Díaz Materán; así mismo solicita se le de cumplimiento a los artículos 144 y 231 euisdem, y en consecuencia ordene el libramiento de los edictos.
Este Tribunal de una revisión de las actuaciones evidencia:
PRIMERO: Que luego de haber sido consignada en autos el acta de defunción del causante LUIS ENRIQUE DIAZ MATERAN, parte actora en este juicio, compareció ante este Tribunal la ciudadana GREGORIA JOSEFINA NAVAS DE DIAZ, en su carácter de viuda de la parte actora en este juicio, y consigno certificado de solvencia de sucesiones, del mencionado causante LUIS ENRIQUE DIAZ MATERAN, en el que aparecen como heredera la indicada ciudadana, y como legataria, la ciudadana DEYSY VILLAPAREDES DE TORRES, quienes se dieron por notificadas de la decisión de fecha 29 de junio de 2007, mediante la cual se repuso la causa al estado de citación de los herederos conocidos y desconocidos del causante LUIS ENRIQUE DIAZ MATERAN, que cursa en esta pieza del folio 10 al 15.
En relación al fallecimiento de las partes en juicio, en el caso del fallecimiento de la parte actora, el causante LUIS ENRIQUE DIAZ MATERAN, y del demandado el causante CESAR VALERA VILLEGAS, es de destacar que sobre el asunto de la citación de los herederos conocidos o no de una persona fallecida, así como la forma en que la misma deba practicarse, cuando exista un proceso donde habrá de ventilarse la validez de actos realizados por él durante su vida, el interesado en la continuidad del proceso, puede escoger entre practicar la citación personal de los herederos conocidos del causante; o darse por citados los herederos conocidos -como ocurrió en el presente caso, en que los interesados en la continuidad del proceso, sucesores de la parte actora, se dieron por citados-; o bien los interesados en la continuación del proceso, escoger practicar la citación personal de los herederos conocidos, y por edictos la de los herederos desconocidos; o publicar el edicto, tal como lo señala el doctrinario Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 3era. Edición, Ediciones Liber Caracas, 2006, página 193, en los siguientes términos: “…Cuando un crédito u obligación, cuyo cumplimiento se pretende, han sido transmitidos mortis causa antes o durante la pendencia del pleito, en la práctica siempre habrá la alternativa para el solicitante de escoger entre la citación personal de los herederos conocidos, a riesgo de que aparezcan luego desconocidos que provoquen la nulidad del proceso (Art. 215), o bien practicar la citación personal de los conocidos y por edictos la de los desconocidos; o bien, finalmente, publicar sin más los edictos (llamamiento in genere). Pues esta citación procede tanto cuando se sabe que hay herederos pero se desconoce su identidad y número como cuando aun se desconoce si existe algún heredero. Pero la norma no autoriza al Juez –aun siendo éste director del proceso según el artículo 14-a ordenar sin más la citación por edictos, pues no hay razón para presumir a fortiori que existen herederos ignotos. Este es el punto criticable a la jurisprudencia de la Corte (cfr abajo CSJ, Sent. 8-12-93). De hacerlo, se impondría una carga gravosa al litigante, en tiempo y expensas, pues es sumamente complejo, tardío y costoso, el itinerario o trámite de los carteles contentivos del edicto que periódicamente deben ser publicados. Procede, por tanto, la apelación contra el auto que ordene injustificadamente la citación por edictos. La Corte ha señalado también que (la citación por edicto no es necesaria en todo caso de demanda contra los herederos de una persona determinada; si alguno de los herederos es conocido, la citación puede hacerse personalmente en dicho heredero, que representará a los demás, por ser éstos sus comuneros, y no sería preciso, por tanto, nombrarles defensores ad litem). Sin embargo, el reparo a esta doctrina estriba en el carácter facultativo de la representación sin poder que explicita el Art. 168 con la inflexión (podrán presentarse)…”.
A lo antes expuesto es de destacar que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia, que conforme a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, la continuación e impulso del proceso en estado de ejecución, es estrictamente a petición de parte, que en el presente caso, la parte interesada es, la parte actora representada por sus herederos las ciudadanas GREGORIA JOSEFINA NAVAS DE DIAZ y DEYSY VILLAPAREDES DE TORRES, quienes como se indicó han comparecido al presente proceso en su carácter de herederas conocidas del causante Luis Enrique Díaz Materán, y así se decide.
SEGUNDO: En relación a la constancia en autos del acta de defunción del causante CESAR VALERA VILLEGAS, parte demandada en la presente causa, este Tribunal ordena suspender la causa hasta que conste en autos la citación de los herederos del causante CESAR VALERA VILLEGAS, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y al criterio antes expuesto, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN


THA/DamelisFA
Expediente N° 01-7022