REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 23 de Enero del 2013.
202º y 153º

Vista la diligencia presentada en fecha 17 de los corrientes, cursante al folio 103, suscrita por la ciudadana LUZ JOHANA PABÓN PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 11.819.110, parte consignataria mediante la cual solicita la solvencia correspondiente a los meses cancelados por concepto de arrendamiento, este Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 06/11&2012 y acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena expedir por secretaria la certificación de las consignaciones llevadas en el expediente N° 2010-3194. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, en concordancia con los Lineamientos para la Organización Administrativa y Contable de los Fondos Consignados por Terceros Relativos al Procedimiento de Consignación Judicial de Pagos de Arrendamientos de Vivienda por parte de los Tribunales Civiles de la República Bolivariana de Venezuela, emanados de la sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de noviembre de 2012. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


DAMELIS FIGUERA ALBARRÁN



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


THA/DFA/Máximo
Exp. N° 2010-3194