REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 24 de Enero del 2013.
202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 10 de Enero de 2013, suscrita por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ YÁNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-622.072, en su carácter de representante legal de la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA, C.A., debidamente asistido en este acto por el Abogado JESÚS ACOSTA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.929, mediante la cual expone: “Formalmente solicito a este Tribunal se sirva hacer entrega a mi representada de la totalidad de las consignaciones que reposan en este expediente a su favor. La anterior solicitud tiene su fundamento en el mandato expreso contenido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Especial que rige la materia, razón por la cual no comporta en forma alguna la aceptación o allanamiento de cualquier incumplimiento contractual en que hubiere incurrido el arrendatario, quedando por tal vigente las acciones legales que el ordenamiento civil prevé a fin de obtener el desalojo del inmueble o la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actuaciones cursante en autos se evidencia que el beneficiario en este procedimiento consignatario es el ciudadano FRANK JOSÉ ZINATELLI CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.963.991, en consecuencia, este Tribunal Niega la entrega de dinero a la Sociedad de Comercio ADMINISTRADODA CENTRO MIRANDA C.A., representada por su representante legal ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ YÁNEZ y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAMELIS FIGUERA ALBARRÁN

THA/DFA/Máximo
Exp. N° 09-3117